Bases de licitación

Reclamación contra sentencia del Tribunal de Contratación Pública se desestima por la Corte de Santiago. Se funda en meras apreciaciones sin especificar con precisión la forma como se produce la ilegalidad o la arbitrariedad de la sentencia impugnada.

La acción de reclamación tiene como propósito revisar la legalidad del proceso licitatorio, denunciando y probando la transgresión a la normativa que lo rige, las ilegalidades o arbitrariedades en que pudo incurrirse, pero en este caso el Tribunal ajustó su actuar a la Ley N° 19.886, sin que su decisión pueda calificarse como contraria a derecho.

10 de enero de 2024

Decisión de rechazar la oferta y declarar desierta la licitación por la consideración genérica de no ser conveniente a los intereses municipales, contraviene los principios y disposiciones que regulan la contratación pública.

19 de septiembre de 2023
El Concejo Municipal de Valdivia invocó aspectos que no fueron considerados ni se encontraban establecidos en bases de licitación y que no decían relación alguna con sus normativas que la rigieron, ni con los criterios de evaluación establecidos por las mismas, sin referirse tampoco al proceso de evaluación realizado por la Comisión Evaluadora y de sus resultados que incidían directamente en la propuesta de adjudicación.
Recurso protección acogido.

CS deja sin efecto cobro de póliza de garantía por fiel cumplimiento del contrato y retrotrae el procedimiento a etapa de notificar válidamente al adjudicatario para que ejerza los derechos que las bases administrativas le reconocen.

El recurrente tiene el plazo de dos días para solicitar reconsideración de la decisión del municipio y oponerse, por lo que al no respetarse ese procedimiento se ha infringido el principio de estricta sujeción a las bases administrativas afectando el derecho de propiedad del actor.

5 de febrero de 2023
Tribunal de Contratación Pública.

Se concede recurso de reclamación deducido por FONASA en contra de la sentencia que acogió la acción de impugnación y que le reconoce a la actora el derecho a demandar indemnización.

No es prudente retrotraer el proceso licitatorio a una nueva evaluación de las propuestas. El contrato está en plena ejecución configurándose para los adjudicatarios una situación jurídica consolidada sobre la base de la confianza en la entidad licitante, además de la complejidad y necesidad de dar continuidad al servicio.

5 de febrero de 2023