Cambios en la estructura del órgano recurrido obedecieron a disposiciones de Contraloría Regional, y no existió discriminación por diferencias políticas como acusaron los recurrentes.
19 de julio de 2022
Cambios en la estructura del órgano recurrido obedecieron a disposiciones de Contraloría Regional, y no existió discriminación por diferencias políticas como acusaron los recurrentes.
El máximo Tribunal revoca la sentencia apelada y rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado y ordenó a juez no inhabilitado emitir pronunciamiento sobre el fondo de la contienda, tras establecer que el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha del deceso del paciente, y no desde el día en que fue intervenido quirúrgicamente.