Funcionarios del Hospital Clínico de la Universidad de Chile deben computar una antigüedad mínima de siete meses para tener derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19.
Dicha antigüedad debe verificarse al 31 de diciembre de 2020.
Dicha antigüedad debe verificarse al 31 de diciembre de 2020.
La educación es el bien jurídico protegido por la referida normativa, por lo que debe ser interpretada teniendo en vista el interés superior de los niños.
El pronunciamiento ratifica lo concluido en dictámenes anteriores.
El incentivo excede los límites de las herramientas electorales a las que legítimamente pueden recurrir los sindicatos para conseguir el mayor número posible de votos en favor de sus candidaturas.
La interpretación administrativa se apartó del claro tenor de las normas aplicables y generó una desigualdad que el derecho no puede amparar.
Los actores reclamaron la rebaja ostensible la suma de dinero que le correspondía a la causante en su calidad de asistente de la educación.
Al incluirse en el cálculo de este bono el tiempo servido en conscripción militar en la Ley 20.801, nació para el actor la confianza legítima de incorporarlo en el período de permanencia en la institución.
Se denunció que el SII excedió las atribuciones que le otorgó la Ley N°21.323.
El beneficio se extiende por hasta tres meses adicionales y contempla el pago de un bono.
El recurrido se ha limitado a dar estricta aplicación a la Ley 21.252, en cuanto prescribe que el beneficio sólo resulta admisible respecto de los trabajadores dependientes, no siendo el caso de la actora.