Pese a haber reiterado la quejosa, en múltiples oportunidades a lo largo de este pleito, su imposibilidad de cumplir con lo exigido cautelarmente, con su conducta posterior demostró que ello no era cierto, lo que linda con la aplicación al caso de la teoría de los propios actos. Sostener lo contrario significaría prohijar situaciones de abuso procesal, contrarias -por ende- al principio de buena fe.
Buena fe
Uso del “emoticon” de pulgar hacia arriba vía WhatsApp para aceptar una propuesta de indemnización, es una manifestación inequívoca del consentimiento resuelve un tribunal español.
Compañía de Seguros debe reembolsar todos los gastos médicos en que incurrió el marido para el tratamiento de cáncer de su esposa.
Negativa de autoridades de expedir visas de residencia a extranjeros no vulnera derechos constitucionales de sus cónyuges estadounidenses, resuelve la Corte Suprema de Estados Unidos.
Reparación por la falta de reconocimiento filiatorio debe determinarse teniendo en cuenta la conducta del causante en vida y no la de los herederos demandados, resuelve un tribunal argentino.
La reparación del daño debe guardar relación proporcionada con la magnitud del perjuicio, de los padecimientos, de las angustias y aflicciones, debiendo merituarse también la relación de causalidad entre el obrar ilícito y el daño, puesto que la ecuación que vincula la indemnización con la entidad del agravio se concreta particularmente en cada caso y sobre esta concreción es difícil sentar criterios generales a priori, como sucede en el resarcimiento de los daños patrimoniales.
Centro comercial debe indemnizar a artista por la destrucción de un mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino.
La omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido por el artista, conforme surge de la manifestación plasmada en acta notarial. Tal silente proceder, que en definitiva puede ser leído como un desprecio a la obra pictórica del actor, aparece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación.
Aerolínea debe indemnizar a mujer que no pudo asistir a Lollapalooza debido a la cancelación de su vuelo en plena pandemia del Covid-19.
La falta del cumplimiento del contrato generó un severo perjuicio. Se debe resaltar que la exigencia de condiciones de atención y trato digno que refiere la legislación y el principio de buena fe, debe primar en toda relación contractual, debido que apuntan al respeto por el consumidor como persona, quien no puede someterse a menosprecios ni desconsideraciones.
Corte Constitucional de Colombia prohíbe los diagnósticos basados en el síndrome de alienación parental por carecer de base científica.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) no solo no es un síndrome diagnóstico, sino que estaría inhabilitado para expresar un diagnóstico y enunciar un tratamiento a seguir. Por lo tanto, metodológicamente sobre la base del SAP, no se puede hacer diagnóstico ni pronóstico, ya que, carece del estatus clínico necesario.
Negativa de restaurante a aceptar cambios y devoluciones es una cláusula abusiva que lesiona los derechos del consumidor.
Al imponer esta cláusula de manera generalizada, se limita la capacidad del consumidor para ejercer su derecho al cambio y/o devolución del producto o prestación, de ser el caso. Asimismo, debe considerarse que la inclusión automática de dicha cláusula sin evaluar las particularidades de la transacción desconoce el principio de equidad en las relaciones de consumo.
Vodafone vulneró los derechos de una consumidora al hacer entrega de un Iphone de distinto color al ofertado, resuelve un tribunal español.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. En el caso de que se trata hay que estimar acreditado que el móvil enviado no era conforme con lo contratado, ya que no poseía ni presentaba una de las cualidades, «color Oro», que Vodafone había ofrecido.
Empresas no son responsables del IVA generado por facturas falsas emitidas por sus trabajadores, excepto en el caso que se acredite que no han actuado diligentemente para prevenir el delito.
El deudor del IVA no puede ser el emisor aparente de una factura falsa cuando este actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente dicha factura. En esa situación, es esta persona la que adeuda el IVA. Una interpretación diferente sería contraria al objetivo de la Directiva 2006/112/CE.
Corte Constitucional de Colombia delimita las facultades disciplinarias que los partidos políticos poseen sobre sus parlamentarios.
En la aplicación de su régimen disciplinario interno especial de bancadas, los partidos políticos deben garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional. La fuerza normativa de la garantía y el derecho al debido proceso no se restringe al ámbito público, sino que invade todo el ordenamiento jurídico, incluso las relaciones entre particulares.
Google debe indemnizar daño moral causado a un hombre por no bloquear los sitios web que contenían publicaciones agraviantes realizadas en su contra, resuelve un tribunal argentino.
La empresa tenía el deber de obrar en consecuencia de la buena fe y del principio de prevención, que comprende el de evitar el agravamiento del daño. Y es evidente que la continuidad de las publicaciones en la red es causa del perjuicio.
Abogado estadounidense es suspendido por citar jurisprudencia falsa generada con ChatGPT.
El abogado no verificó la exactitud de los casos citados por ChatGPT antes de incluirlos en su libelo. Fue solo en la mañana de la audiencia que se dio cuenta de posibles errores en las citaciones y admitió no haber revisado los casos. Atribuyó falsamente los errores a un pasante legal cuando el juez expresó reparos al respecto.