CAE

Universidad no puede invocar deuda del CAE para negar la matricula a alumna.

La magistratura analizó el contrato de servicios educacionales firmado entre las partes, y razonó que sólo los servicios complementarios pueden ser suspendidos en razón de deudas con la casa de estudios, no así los servicios académicos, especialmente, cuando la recurrente padece de una enfermedad que le hace difícil asumir una deuda tan elevada, sin estar en posesión de un título profesional que le ayude a obtener mayores recursos.

14 de marzo de 2024

Deuda de estudios superiores (CAE) cuyo titular es el Fisco es imprescriptible, resuelve la Corte Suprema.

31 de octubre de 2023
Por mandato expreso del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, la acción de cobro de las deudas contraídas por el otorgamiento del Crédito con Aval del Estado no prescriben, por lo tanto, la cantidad de cuotas o pagarés suscritos por el deudor no son susceptibles del plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, para detener la acción cambiaria.
Principio de especialidad.

La deuda contraída por el otorgamiento del CAE no puede incluirse en el procedimiento de liquidación concursal.

La Ley N°20.027 prevalece por su carácter particular respecto de las normas generales en materia de concurso establecidas en la Ley N°20.720. El máximo Tribunal hizo suyas las palabras de Alessandri; “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular, dado que una ley particular supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir; de ahí también que resulte lógica la primacía que se le acuerda a la ley especial”.

21 de septiembre de 2023
Invalidación de oficio.

Créditos con Aval del Estado (CAE) para estudios superiores cuyo titular es el Fisco son imprescriptibles, confirma la Corte Suprema.

El ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, al transcurrir más de un año desde que la deuda se hizo exigible y la notificación de la demanda, pero el máximo Tribunal estimó que la titularidad de la deuda corresponde al Fisco, por ende, en atención al artículo 13 inciso segundo de la Ley Nº20.027 no prescribe su cobro.

18 de septiembre de 2023
Recurso de protección acogido, en fallo dividido.

Fisco debe restituir monto descontado a particular como compensación de su deuda por el CAE.

El ente descontó arbitrariamente al actor el monto que adeuda por el crédito con garantía estatal, luego de celebrar con el particular un avenimiento en sede laboral, hecho que fue catalogado por la Corte de La Serena como un acto de autotutela, que vulneró el derecho del recurrente a no ser juzgado por una comisión especial.

7 de agosto de 2023
Principio de especialidad.

No procede incluir las deudas por financiamiento de estudios superiores dentro del proceso de liquidación concursal, resuelve la Corte Suprema.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó la exclusión de crédito de un proceso de liquidación concursal. Se presentó la solicitud de liquidación voluntaria de bienes en procedimiento concursal. Uno de los […]

17 de noviembre de 2022