La magistratura analizó el contrato de servicios educacionales firmado entre las partes, y razonó que sólo los servicios complementarios pueden ser suspendidos en razón de deudas con la casa de estudios, no así los servicios académicos, especialmente, cuando la recurrente padece de una enfermedad que le hace difícil asumir una deuda tan elevada, sin estar en posesión de un título profesional que le ayude a obtener mayores recursos.
CAE
CAE no puede ser incluido en la masa de deudas que se pretenden sanear mediante el procedimiento de liquidación concursal.
Deudas CAE cuyo titular es el Fisco son imprescriptibles, resuelve la Corte Suprema.
Deuda de estudios superiores (CAE) cuyo titular es el Fisco es imprescriptible, resuelve la Corte Suprema.
La deuda contraída por el otorgamiento del CAE no puede incluirse en el procedimiento de liquidación concursal.
La Ley N°20.027 prevalece por su carácter particular respecto de las normas generales en materia de concurso establecidas en la Ley N°20.720. El máximo Tribunal hizo suyas las palabras de Alessandri; “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular, dado que una ley particular supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir; de ahí también que resulte lógica la primacía que se le acuerda a la ley especial”.
Créditos con Aval del Estado (CAE) para estudios superiores cuyo titular es el Fisco son imprescriptibles, confirma la Corte Suprema.
El ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, al transcurrir más de un año desde que la deuda se hizo exigible y la notificación de la demanda, pero el máximo Tribunal estimó que la titularidad de la deuda corresponde al Fisco, por ende, en atención al artículo 13 inciso segundo de la Ley Nº20.027 no prescribe su cobro.
Ley que regula el CAE prima sobre la Ley de Insolvencia en atención a su carácter especial.
Las normas que regulan el otorgamiento del crédito de estudios priman sobre aquellas de carácter general en materia de liquidación voluntaria de bienes, en atención al principio de especialidad contenido en los artículos 4 y 13 del Código Civil.
Fisco debe restituir monto descontado a particular como compensación de su deuda por el CAE.
El ente descontó arbitrariamente al actor el monto que adeuda por el crédito con garantía estatal, luego de celebrar con el particular un avenimiento en sede laboral, hecho que fue catalogado por la Corte de La Serena como un acto de autotutela, que vulneró el derecho del recurrente a no ser juzgado por una comisión especial.
Deuda de estudios por el Crédito con Aval del Estado no puede incluirse en el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes.
La Ley Nº20.027 que otorga el CAE a los estudiantes de educación superior es de carácter especial, en relación con las normas generales del concurso establecidas en la Ley Nº20.720, y en tal sentido, establece un trato diferenciado más benevolente para el deudor insolvente.
Negativa de la Universidad a dar curso al proceso de titulación por deuda es una decisión antijurídica.
La Universidad debe utilizar los mecanismos propios que el derecho contempla para el cobro de una deuda a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes.
Iniciativa extingue las deudas universitarias contarías por el Crédito con Aval del Estado.
El CAE ha contribuido con más de un millón de chilenos endeudados.
INACAP debe otorgar el título profesional a estudiante que mantiene deuda por CAE.
Negar el grado académico a la recurrente por su situación de deuda, es discriminatorio en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo.
No procede incluir las deudas por financiamiento de estudios superiores dentro del proceso de liquidación concursal, resuelve la Corte Suprema.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó la exclusión de crédito de un proceso de liquidación concursal. Se presentó la solicitud de liquidación voluntaria de bienes en procedimiento concursal. Uno de los […]
Deudas de estudios superiores quedan excluidas del proceso de liquidación voluntaria al estar reguladas por una ley especial, resuelve la Corte Suprema.
La Ley N°20.027 otorga un trato preferente a los deudores de estudios superiores, por lo que es de carácter especial y prevalece respecto de las normas en materia concursal establecidas en la Ley N°20.720.