Caja de Compensación debe abstenerse de efectuar descuentos de la remuneración de la recurrente para pagarse de un crédito social que otorgó hace más de 10 años.
El descuento efectuado deviene en arbitrario e ilegal, al haber transcurrido más de 10 años desde su otorgamiento, sin perjuicio de perseguir el cobro por la vía judicial pertinente.