A su vez, la empresa prestadora del servicio no puede oponerse a ello.
25 de noviembre de 2021
A su vez, la empresa prestadora del servicio no puede oponerse a ello.
Lo anterior, sin perjuicio que se haya constatado la existencia de conexiones clandestinas.
El demandado cumplió con las exigencias legales al adoptar la decisión.