
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad fiscalizadora.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad fiscalizadora.
El Tribunal de alzada descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago, que confirmó la resolución sancionatoria adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP).
El fallo señala que, la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resultó proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, estimó aplicarle una sanción de multa que, con posterioridad fue declarada inconstitucional.
El Tribunal de alzada consideró que la conducta sancionada se ajusta a la norma legal, al haber afectado la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor.
El Tribunal de alzada consideró que no corresponde aplicar sanción a la estación televisiva, ya que el condenado hizo uso de su derecho a la libertad de expresión y no se vulneraron las normas del pluralismo político.
El Tribunal de alzada compartió la decisión del ente regulador de sancionar al programa Mucho Gusto.
El Tribunal de alzada desestimó el reclamo, tras establecer que el canal recurrente infringió la ley al exponer públicamente los antecedentes personales del afectado, vulnerando su derecho a la vida privada y dignidad.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción reparatoria por el tratamiento dado al caso conocido como “Hijitus de la Aurora”.
La querella sostiene que la parodia realizada por el actor Francisco ‘Toto’ Acuña en el programa ‘Políticamente incorrecto’ de La Red Tv el último viernes, utilizó la copia exacta del traje de un general del Ejército de Chile.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso, tras establecer que el actuar de la parte recurrida se ajusta a la normativa institucional vigente, sin que se le pueda formular reproche de ilegalidad.