
En los hechos de la causa no consta de forma clara cuales fueron los indicios que motivaron al personal policial a efectuar el control de identidad sobre el acusado.
En los hechos de la causa no consta de forma clara cuales fueron los indicios que motivaron al personal policial a efectuar el control de identidad sobre el acusado.
El examen de legalidad del actuar de Carabineros de Chile al realizar maniobras de contención dentro de las manifestaciones sociales y el uso de armas antidisturbios es una temática que no puede ser resuelta mediante un recurso de protección.
La recurrente sufre de una afección de origen psiquiátrico, que es incurable y no le permite servir como funcionaria de Carabineros de Chile.
Según el tribunal se incurrió en «falta de servicio» en el presunto suicidio de una persona en una comisaría ocurrido en 2013.
El acceso a copia de las imágenes había sido denegado por la institución aludiendo a que la institución debería distraer al personal policial de sus funciones para realizar manualmente acciones de tarjado o difuminado de datos personales –como la imagen del rostro- de quienes pudieran aparecer en las grabaciones y evitar así su individualización.
El Tribunal de alzada hizo lugar a la acción cautelar deducida y revocó la resolución dictada el jueves 27 de enero recién pasado por el Juzgado de Garantía de Temuco, ordenando el arresto total del teniente coronel, por considerar que dicha medida garantiza en esta etapa procesal, los fines del procedimiento.
El demandado no rindió pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de su responsabilidad civil extracontractual a causa de los daños provocados.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción deducida, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus atribuciones.
El Tribunal rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, con adhesión de los querellantes, y mantuvo bajo arresto domiciliario total a Carlos Roberto Alarcón Molina –decretado por la Corte de Temuco en abril del año pasado- por considerar que dicha medida satisface la necesidad de cautela en esta etapa procesal.
Al recurrente le fue aplicada una sanción mediante resolución fundada dictada por autoridad competente en conformidad al Reglamento de la Institución.
El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la acción cautelar por considerar que el recurso de amparo no es la vía idónea.