Carabineros

Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019.

TOP de La Serena condena a carabineros por apremios ilegítimos a menor de 13 años y falsificación de instrumento público.

El tribunal dio por acreditado, que aproximadamente a las 21 horas del 22 de noviembre de 2019, en la comuna de La Serena, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales, con ocasión de manifestaciones sociales que se verificaban a esa hora, junto con otros tres funcionarios no identificados, detuvieron a la víctima, un menor de 13 años de edad, a quien agredieron con golpes de luma en el rostro y cuerpo y, luego, trasladaron en calidad de detenido a la Primera Comisaría de la comuna.

4 de septiembre de 2023
Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Carabineros debe permitir que el hijo del sumariado dado de baja continúe con sus atenciones médicas, al menos hasta que el proceso administrativo quede totalmente afinado.

La pérdida de las atenciones de la red salud institucional del niño a causa de la baja condicional de su padre, estriba en un acto ilegal y contrario a los artículos 6 y 7 de la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Especial de los Derechos de la niñez y adolescencia.

25 de agosto de 2023
En el contexto de detención de víctima.

TOP de Santiago condena a carabineros por apremios ilegítimos en comisaría de Peñalolén.

El imputado Juan Pablo Leiva Puga funcionario de Carabineros, quien se desempeña en dicho lugar, con grado de cabo 2º, se acercó a la víctima y le propinó golpes a mano abierta en el rostro. Aproximadamente una hora después, regresó al lugar donde se encontraba detenido Garabito Acevedo, tomándolo del cuello y azotándole contra la pared, provocando que aquel cayera al piso.

1 de agosto de 2023
Recurso de protección acogido.

Vulnera la presunción de inocencia la medida que cesa en sus funciones a un Suboficial Mayor de Carabineros si actualmente existen a su respecto investigaciones pendientes, resuelve Corte de Temuco.

No se explicitan las razones por las cuales no se mantendrían las condiciones e idoneidad necesarias que en su oportunidad se tuvieron en vista para llamar al recurrente al servicio, omisión que sin duda afecta el fondo de lo resuelto por la resolución impugnada.

9 de julio de 2023
Páginade 17