Las demandantes no motivan suficientemente por qué la marca impugnada es capaz de describir las características del personaje de Batman y, con mayor razón, las de los productos de que se trata. En estas circunstancias, debe señalarse que, contrariamente a lo alegado, no está acreditado que el público pertinente perciba la marca impugnada como una referencia al hecho de que los productos en cuestión contienen una representación del personaje de Batman.
12 de junio de 2023