Si ambas partes poseen un título de dominio, es evidente que existe una superposición de aquel respecto del mismo inmueble, por ello, determinar quién es el verdadero dueño de la propiedad excede los límites del precario, y las partes deben resolver tal litigio mediante un juicio declarativo de lato conocimiento.
Casación en el fondo
Banco pierde demanda de cobro de pesos en relación a un crédito de consumo por no acompañar en juicio el contrato de préstamo de dinero al deudor.
Relación de convivencia entre la demandada y el anterior dueño del inmueble es un antecedente que habilita la ocupación.
Demanda de precario que intentaba reclamar un predio que no era ocupado por el demandado, se rechaza por la Corte Suprema.
Corte Suprema ordena continuar juicio declarativo de prescripción extintiva contra la Tesorería General de la República.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que revocó aquella de base, y en su lugar, declaró abandonado el procedimiento. El demandante accionó contra la Tesorería General de la República, solicitando la prescripción extintiva de una deuda. El 23 […]
Relación directa y regular es un derecho y un deber del progenitor no custodio por lo que su suspensión o restricción ha de obedecer a situaciones graves y relevantes fundamentadas.
La exigencia no es acreditar los beneficios que le irrogaría al hijo o hija el ejercicio de la relación directa y regular con el padre o madre no custodio, sino, al contrario, qué elementos justificarían su denegación.
Plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales se interrumpe con la notificación de la demanda, resuelve la Corte Suprema.
La AFC demandó en 2015 a una empleadora solicitando el pago de deudas con el seguro de cesantía del año 2012 de dos trabajadores, libelo que fue notificado en 2022, excediendo el plazo de 5 años de la acción de cobro, según lo establecido en los artículos 2512 y 2518 del Código Civil.
Si la interlocutoria de prueba ya fue notificada a ambas partes no procede decretar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.
El tribunal de primer grado computó mal el plazo de 6 meses de inactividad, al estimar que la resolución probatoria no estaba notificada, omitiendo el estampado del receptor que daba cuenta de dicha diligencia y decretó el abandonado el procedimiento, en circunstancias que el demandante -pese al error del tribunal- notificó nuevamente la interlocutoria, aun cuando la suspensión de plazos operaba en su favor debido al estado de excepción por la crisis sanitaria.
Cancelación de inscripción por título traslaticio falso requiere previamente sentencia judicial que declare la falsedad de dicha escritura.
La magistratura estimó que, no basta con que el notario de la notaría donde se extendió el documento o el propio Conservador de Bienes Raíces de Santiago reconozcan la “falta de autenticidad” del título, es menester una sentencia previa dictada en un juicio de lato conocimiento que declare falso a dicho instrumento.
Comunero debe acreditar que representa a los demás miembros de la comunidad de herederos para demandar de precario, resuelve la Corte Suprema.
Asimismo, el máximo Tribunal indicó que entre las partes existen vínculos de parentesco -la madre del demandado integra la comunidad hereditaria que reclama el inmueble-, los que deben ser considerados como un antecedente jurídico al existir conocimiento de la ocupación, por ende, el demandante debe perseguir la restitución de la heredad mediante otras acciones y no a través de la demanda de precario.
Demanda de “comodato precario” no puede fundarse en los argumentos de mera tolerancia e ignorancia de la ocupación propios del “precario”, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente durante toda la secuencia del juicio confundió ambas acciones, refiriéndose a su acción en todo momento como “comodato precario”, pero argumentando en derecho la existencia de un “precario”. El máximo Tribunal expresó que la diferencia entre ambas acciones no es baladí, debido a la sustancia y argumentos que corresponde esgrimir en cada caso.
Se debe indicar cuál regla de la sana crítica fue quebrantada al sostener que la magistratura ponderó erradamente un informe pericial.
En atención al informe de un perito ingeniero mecánico, el Tribunal de Propiedad Industrial revocó la decisión de la INAPI, y concedió el registro de una patente por poseer elementos inventivos, sin embargo, el invento no es novedoso, determinación que el recurrente intentó revertir en sede de casación, acusando una infracción a las reglas de la sana crítica, pero sin individualizar una regla en concreto, lo que devino en el rechazo del recurso de nulidad sustancial.
La naturaleza del daño moral obliga a que el monto dinerario que se fije permita de algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado, lo que exige que su determinación se realice prudencialmente.
La necesidad de fijar con exactitud la suma que sirva a esos objetivos, no lleva a que esa avaluación sea antojadiza, y ante la carencia de normas que prevengan fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades, sopesándolas con cautela, fundándose en los principios de equidad, lo que le entrega mayor flexibilidad para determinarlo, sin que quede liberado del deber de expresar las razones de esa decisión.
Ex trabajadores de persona que solicitó su liquidación concursal son declarados acreedores preferentes del deudor por la Corte Suprema.
Pese a que la liquidadora concursal impugnó los créditos de los recurrentes, el máximo Tribunal estimó que aquellos gozaban de preferencia en el pago de los montos obtenidos en sede laboral, debido a que tanto la persona del deudor, como las empresas que llevaban su mismo nombre constituían un único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, por ende, no se le podía eximir de la reclamación del crédito de sus antiguos dependientes.