Gestión preparatoria de citación a confesar deuda no puede fundarse en que la obligación nacería por un supuesto incumplimiento contractual, resuelve la Corte Suprema.
La citación a confesar deuda debe recaer en un simple acto previo que contenga una obligación, pero no en un asunto que revista el carácter de incumplimiento contractual el cual debe ser revisado en un juicio de lato conocimiento.