Ordenó a los ocupantes pagar al dueño de la propiedad la suma de $1.340.607.-, por los daños provocados al inmueble, por no cumplir con las mantenciones y cuidados mínimos pactados en el contrato de arriendo.
Casación en la forma
Corte Suprema eleva monto de indemnización por expropiación, al observar contradicciones en la sentencia que rechazó el reclamo.
El tribunal sólo puede fallar de acuerdo a la causa de pedir y no puede apartarse de ella invocando el principio “iura novit curia”.
Anotación de cambio de acreedor hipotecario se efectuó conforme a derecho, resuelve la Corte Suprema.
Sentencia que exonera de responsabilidad al Senador Jaime Quintana por accidente de tránsito en que se vio involucrado, queda a firme.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad formal interpuesto por la familia de un cabo de Carabineros, que en 2015 murió atropellado por el Senador Jaime Quintana en una ruta cercana a Vilcún. La recurrente impugnó un fallo de la Corte de Valparaíso pero la Corte Suprema resolvió que es improcedente deducir un nuevo recurso de casación en la forma si previamente el tribunal de alzada rechazó otro recurso de nulidad formal sustentado en los mismos argumentos.
Demanda de rebaja de alimentos se confirma por la Corte de Santiago luego de que el alimentante acreditara una merma de sus ingresos.
No obstante, la Corte concluye que el ingreso del actor no es su única renta, siendo su obligación justificar la variación de sus circunstancias, por lo que aumentó el monto de la pensión fijado en primera instancia.
Normas que niegan la interposición del recurso de casación en la forma en juicios tributarios, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que al impedirse injustificadamente la interposición de un recurso de nulidad formal se vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, entre otras garantías constitucionales.
Si el demandado posee un título que justifique su ocupación, el tribunal no puede dar lugar a la demanda de precario.
El demandado incorporó como prueba diversos instrumentos que cuestionaban el derecho de dominio de la actora y acreditaban que aquel mantenía la posesión del inmueble; lo que no fue ponderado por los jueces del fondo incurriéndose en un vicio de casación en la forma al no razonar los elementos de hecho y de derecho que justificaron su decisión.
Tribunal de alzada debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo presente para adoptar su decisión, resuelve la Corte Suprema.
La Corte de Iquique al confirmar con declaración el fallo de base que acogió una solicitud de servidumbre minera, añadió que cumplido el plazo del gravamen el inmueble “debe ser devuelto en el mismo estado en que se encontró”, sin desarrollar ningún razonamiento para arribar a esta conclusión, incurriendo así en un vicio de nulidad formal.
Tribunal debe apreciar y ponderar las pruebas acompañadas en segunda instancia, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente denunció que los jueces de fondo confirmaron el fallo de base que condenó al pago de doce facturas emitidas de forma fraudulenta sin examinar una sentencia condenatoria penal por los mismos documentos que se pretendían cobrar.
El juez debe analizar todas las pruebas rendidas y no centrarse únicamente en aquella incorporada por el demandante.
En el juicio ejecutivo de cobro de patente municipal los jueces de fondo sólo analizaron el certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal, omitiendo el análisis de la prueba aportada por el ejecutado, que acreditaba que su actividad comercial era primaria, por lo que no estaba sujeta al gravamen pretendido por el municipio.
Si el contrato de compraventa prometido no se celebró dentro del plazo acordado procede ordenar su cumplimiento forzado y condenar al demandado al pago de la cláusula penal.
El demandado únicamente contestó la acción de cumplimiento forzado argumentando que no suscribió el contrato prometido debido a negligencia del demandante.
Norma que restringe la procedencia del recurso de casación en la forma respecto de sentencias pronunciadas en juicios regidos por leyes especiales, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega la imposibilidad controvertir la falta de fundamentos de una sentencia, lo que vulnera sus garantías constitucionales.
Si no se indica la norma probatoria exacta que se acusa infringida, así como la forma en que la sentencia impugnada la conculcó, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, resuelve la Corte Suprema.
Los recurrentes no pudieron acreditar que el abandono efectuado en una reunión de socios se produjo por actos de violencia en su contra, por ende, la remoción de sus cargos se ajustó a derecho y la judicatura de fondo no infringió las normas probatorias acusadas.