CBR Osorno

La existencia de una hipoteca sobre el bien que se vende, no es causal suficiente para negarse a practicar la inscripción, pues la constitución de una hipoteca no altera la identidad de la cosa que se vende.

De acuerdo al artículo 2415 del Código Civil no prohíbe la venta, como tampoco una prohibición convencional, cuya contravención no afecta su validez, sino que es un incumplimiento contractual que acarrea las sanciones contempladas en el artículo 1555 de ese Código. Civil.

20 de julio de 2022