
La exclusión del actor se produjo en la última fase del proceso de selección, esto es, el mismo día en que se tuvo conocimiento de que es portador de VIH.
La exclusión del actor se produjo en la última fase del proceso de selección, esto es, el mismo día en que se tuvo conocimiento de que es portador de VIH.
La decisión de cierre definitivo no se acompañó de una justificación adecuada y suficiente de conformidad con parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.
La joven y sus padres han sido informados sobre la importancia de la transfusión de sangre dentro del tratamiento de la leucemia y las consecuencias de no llevarlo a cabo, pero ellos han manifestado su decisión libre y fundada en sus creencias religiosas de no recibir dichas transfusiones de sangre.
La Magistratura constitucional colombiana encontró que los miembros de la comunidad debían trasladarse durante más de 3 horas para acceder al agua, y que, en todo caso, tales fuentes no resultaban aptas para consumo humano.
La Magistratura constitucional colombiana concluyó que existe un patrón de discriminación que tiene como objeto a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos. Estas situaciones evidencian la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que debido a esta situación, los menores de edad se han visto forzados a transitar hacia la vereda por el terreno circundante al lugar en donde se encontraba el puente, arriesgando sus vidas e integridad personal, puesto que en esa zona es recurrente el desprendimiento y caída de rocas.
La Magistratura constitucional colombiana recordó que el modelo social de discapacidad incorporado al ordenamiento constitucional exige derogar todos aquellos mecanismos legales que sustituyen la capacidad legal de las personas en condiciones de discapacidad.
La sentencia también enfatiza que la norma referida es acorde con la Constitución y garantiza la integridad del espacio público, por lo que las autoridades están en plena facultad de multar a los individuos que realicen sus necesidades en la calle.
La Magistratura constitucional colombiana examinó una situación de ocupación irregular de un predio, en el marco de la cual un grupo de 57 ocupantes, conformado por víctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protección constitucional, presentó acción de tutela.
El fallo concluyó que las autoridades judiciales, al omitir en su análisis interpretativo principios constitucionales como el de favorabilidad o in dubio pro operario, incurrieron en el defecto de violación directa de la Constitución.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que el sistema de información del ente acusador desconocía el régimen de protección de datos personales, específicamente, el principio de veracidad, según el cual la información recopilada debe ser completa, exacta y compresible.