Resolvió que el contrato de cesión de derechos causó perjuicio a la masa de acreedores de la empresa deudora al establecer condiciones que se apartan de los precios de mercado y disminuir el patrimonio disponible para el pago de las deudas, ya que la empresa cedente, pese a haber pagado todas las cuotas del contrato de leasing para adquirir el bien, optó tácitamente por la compra de la prensa arrendada al no manifestar lo contrario, produciendo un detrimento injustificado a los acreedores.
Cesión de derechos
Cesión de derechos, criterios que han fijado las Cortes sobre esta institución.
Litigio por nulidad absoluta de remate es un antecedente jurídico que habilita la ocupación y hace improcedente la acción de precario.
Negativa a inscribir la cesión de derechos de la marca DIEGO MARADONA a favor de una empresa, se confirma.
Normas que impiden al deudor de una factura irrevocablemente aceptada oponer al cesionario las excepciones personales que hubiera podido hacer valer respecto del cedente, no producen resultados contrarios a la Constitución.
No se produce indefensión ya que la propia Ley N° 19.983 tiene opciones para que el deudor-receptor de una o más factura pueda reclamar sobre ellas dentro del plazo de 8 días, ya sea por falta de entrega de los productos o servicios en forma parcial o total, u objetar el contenido del mismo documento (equivalente a invocar la falsedad ideológica).
Negativa del Conservador a inscribir escritura de cesión de derechos hereditarios referida a un inmueble específico, se ajusta a derecho.
Se debe dar acceso al Registro de Propiedad sólo a actos y contratos con efectos permanentes, y no a aquellos que estén sujetos a la eventualidad de una cancelación, como podría ocurrir en este caso, si se determina adjudicar el inmueble a otro de los comuneros.
Conservador de Bienes Raíces no puede interpretar las cláusulas de las escrituras que se le presentan como argumento para negarse a efectuar una inscripción.
El Conservador de Bienes Raíces de Temuco se negó a practicar la inscripción de una escritura de cesión de derechos y usufructo vitalicio, al estimar que la intención de las cedentes era transferir el dominio del inmueble, motivo que las inhabilitaba para constituirse como usufructuarias en el mismo acto.
CBR de Tomé debe emitir certificados de dominio vigente a dueña de inmuebles que han sido objeto de cesiones de derechos.
Corte de Concepción estimó que la negativa del CBR para emitir los certificados, justificándose en la ausencia de dominio exclusivo de la actora, vulnera el artículo 50 de su Reglamento, así como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Conservador debe inscribir cesión de derechos, aunque no se exprese la aceptación del cesionario en una cláusula específica si en las demás queda de manifiesto el consentimiento de ambos contratantes.
En base al artículo 13 del Reglamento del Conservador, éste se negaba a inscribir el contrato, debido a que en una cláusula específica se consignaba que una parte cedía y transfería, mientras que la otra no figuraba aceptando dicha cesión.
Contrato de cesión de derechos no puede estimarse como una manifestación de voluntad real, resuelve la Corte Suprema.
No se aprecia que una parte se haya obligado a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, sino más bien denota la intención de beneficiar exclusivamente a la demandada mediante la apariencia de una compraventa.
La modificación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante no se puede solicitar por la vía de un recurso de protección.
Existen otros herederos cuyos derechos podrían verse afectados de acceder al cambio requerido por lo que ello debe ser conocido en un juicio de lato conocimiento.
Cláusula que autoriza al portador de escritura pública de cesión de derechos realizar las inscripciones correspondientes es un mandato innominado.
Por ende, si las inscripciones no se efectuaron y fallece el cesionario, el mandato se extingue y éstas no pueden realizarse con posterioridad.
Conservador de Bienes Raíces de Buin debe inscribir cesión de derechos hereditarios.
Los jueces de fondo no consideraron todos los elementos contenidos en el informe del órgano, con los cuales se podía subsanar el error invocado para negarse a inscribir.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Cementerio por impedir cesión de derechos entre recurrente sobre sepultura.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución.