Cesión de derechos

Cesión de derechos de bien objeto de contrato de leasing a precio inferior al de mercado habiéndose ejercido tácitamente opción de compra, perjudica a la masa de acreedores y es revocada por la Corte Suprema.

Resolvió que el contrato de cesión de derechos causó perjuicio a la masa de acreedores de la empresa deudora al establecer condiciones que se apartan de los precios de mercado y disminuir el patrimonio disponible para el pago de las deudas, ya que la empresa cedente, pese a haber pagado todas las cuotas del contrato de leasing para adquirir el bien, optó tácitamente por la compra de la prensa arrendada al no manifestar lo contrario, produciendo un detrimento injustificado a los acreedores.

5 de noviembre de 2024

Cesión de derechos, criterios que han fijado las Cortes sobre esta institución.

12 de junio de 2024
Notificación de la cesión de crédito debe ser personal al deudor; Cesión de crédito en contrato bilateral; Notificación de cesión de crédito no interrumpe la prescripción que corre en contra del acreedor; Cesionaria es continuadora de acciones y derechos de la cedente incluidas las indemnizatorias; Diferencias entre cesión de crédito y novación; Excepciones personales no son oponibles a cesionario, son algunos de los criterios asentados por las Cortes en materia de cesión de derechos que puede leer en este artículo.

Litigio por nulidad absoluta de remate es un antecedente jurídico que habilita la ocupación y hace improcedente la acción de precario.

27 de mayo de 2024
El máximo tribunal estimó que la demandada sí posee un antecedente jurídico que hace oponible la ocupación del inmueble al demandante, pues aquella se encuentra en litigio con el nuevo dueño del predio para anular el remate por el cual adquirió la propiedad, circunstancia que priva de sustento a la acción de precario al no cumplirse el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que impiden al deudor de una factura irrevocablemente aceptada oponer al cesionario las excepciones personales que hubiera podido hacer valer respecto del cedente, no producen resultados contrarios a la Constitución.

No se produce indefensión ya que la propia Ley N° 19.983 tiene opciones para que el deudor-receptor de una o más factura pueda reclamar sobre ellas dentro del plazo de 8 días, ya sea por falta de entrega de los productos o servicios en forma parcial o total, u objetar el contenido del mismo documento (equivalente a invocar la falsedad ideológica).

26 de mayo de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Conservador de Bienes Raíces no puede interpretar las cláusulas de las escrituras que se le presentan como argumento para negarse a efectuar una inscripción.

El Conservador de Bienes Raíces de Temuco se negó a practicar la inscripción de una escritura de cesión de derechos y usufructo vitalicio, al estimar que la intención de las cedentes era transferir el dominio del inmueble, motivo que las inhabilitaba para constituirse como usufructuarias en el mismo acto.

10 de marzo de 2023
Reclamo contra negativa del CBR a inscribir acogida.

Conservador debe inscribir cesión de derechos, aunque no se exprese la aceptación del cesionario en una cláusula específica si en las demás queda de manifiesto el consentimiento de ambos contratantes.

En base al artículo 13 del Reglamento del Conservador, éste se negaba a inscribir el contrato, debido a que en una cláusula específica se consignaba que una parte cedía y transfería, mientras que la otra no figuraba aceptando dicha cesión.

16 de noviembre de 2022