Cesión de derechos


Normas que impiden al deudor de una factura irrevocablemente aceptada oponer al cesionario las excepciones personales que hubiera podido hacer valer respecto del cedente, no producen resultados contrarios a la Constitución.

26 de mayo de 2023
No se produce indefensión ya que la propia Ley N° 19.983 tiene opciones para que el deudor-receptor de una o más factura pueda reclamar sobre ellas dentro del plazo de 8 días, ya sea por falta de entrega de los productos o servicios en forma parcial o total, u objetar el contenido del mismo documento (equivalente a invocar la falsedad ideológica).
Reclamo contra negativa del CBR a inscribir acogida.

Conservador debe inscribir cesión de derechos, aunque no se exprese la aceptación del cesionario en una cláusula específica si en las demás queda de manifiesto el consentimiento de ambos contratantes.

En base al artículo 13 del Reglamento del Conservador, éste se negaba a inscribir el contrato, debido a que en una cláusula específica se consignaba que una parte cedía y transfería, mientras que la otra no figuraba aceptando dicha cesión.

16 de noviembre de 2022