En el fallo, la magistrada estableció la responsabilidad del servicio recurrido por la atención posoperatoria negligente brindada a la paciente en hospital dependiente de la demandada.
29 de diciembre de 2023
En el fallo, la magistrada estableció la responsabilidad del servicio recurrido por la atención posoperatoria negligente brindada a la paciente en hospital dependiente de la demandada.
La Primera Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.