Ciudadanos extranjeros

Trabajadores extranjeros que realizan actividades autónomas pueden obtener la residencia temporal acreditando arraigo laboral.

Por arraigo laboral podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

6 de noviembre de 2022