El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger la excepción por considerar que el asunto debía ser resuelto por la justicia arbitral.
10 de noviembre de 2022
El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger la excepción por considerar que el asunto debía ser resuelto por la justicia arbitral.
El Tribunal de Alzada indicó que no existió un derecho indubitado que sea menester amparar.
La Corte Suprema indicó en su sentencia que, no se cumplió el requisito de la preexistencia previsto en el artículo 591 del Código de Comercio.