Cobro ejecutivo

La ley hace inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de ella.

La ejecutada intentó frenar el cobro de una factura que fue cedida al ejecutante, acusando que posteriormente el cedente emitió una nota de crédito a su favor, lo que anularía el primer documento. La magistratura -en cambio- indicó que las excepciones de naturaleza personal, como la nulidad de la obligación, no puede ser invocadas luego que el deudor acepta la cesión, pues el dominio del documento ya fue transferido hacia el cesionario, por ende, le son inoponibles los nuevos documentos que emita el cedente.

7 de febrero de 2024