Cobro previsional

Municipalidades deben pagar las deudas previsionales e intereses computados desde la fecha en que la sentencia reconoció la relación laboral con el trabajador.

Solo desde esa época nace para el municipio la obligación de cumplir con los pagos previsionales, debido a que los contratos de prestación de servicios que celebra la Administración gozan de presunción de legalidad, por ello al declarar la nulidad del despido los intereses penales deben computarse desde que la sentencia quede a firma, de lo contrario implicaría una reparación injusta y desproporcionada en favor del ex funcionario, porque el órgano no tuvo plena libertad para efectuar la convalidación.

28 de diciembre de 2023

El plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales es de 5 años contados desde que el trabajador dejó de prestar servicios al empleador.

18 de marzo de 2023
La AFC demandó ejecutivamente el cobro del pago de una deuda previsional correspondiente al mes de abril de 2004, en circunstancias que la trabajadora afectada dejó de trabajar para la ejecutada en diciembre de 2004, y la acción fue notificada en abril de 2012, transcurriendo el plazo de prescripción señalado en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322.