El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y el principio de seguridad jurídica, desde que la norma impugnada -el artículo 2331 del Código Civil- le impide demandar la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas contra su honor a menos de que acredite daño emergente o lucro cesante.
Código Civil
¿Se debe indemnizar la promesa de matrimonio que se incumple?, por Verónica Guerrero.
Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que modifica sociedad conyugal.
Especialización en Derecho Aeronáutico, por Irene Jiménez Martínez.
Imposibilidad de oponerse a la regularización de la posesión de pequeñas propiedades raíces por parte de descendientes del promitente vendedor es constitucional
El D.L. N° 2.695 ofrece un método equilibrado para resolver conflictos entre la posesión inscrita y la material, respetando así los principios constitucionales, siendo un mecanismo justo y necesario para abordar situaciones donde la posesión material no está reflejada en los registros formales, protegiendo a los poseedores materiales que, a pesar de no tener una posesión inscrita, han mantenido un control efectivo sobre la propiedad.
Igualdad de derechos entre cónyuges: Senado aprueba de forma unánime modificaciones a la sociedad conyugal.
La norma, permitirá la administración de los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente y establece conceptualmente un solo tipo de matrimonio. La Sala acordó como plazo de indicaciones, el martes 16 del presente.
Norma del Código Civil que impide la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, produce efectos contrarios a la Constitución.
Es un error considerar como premisa irredargüible que toda vulneración de un derecho fundamental da derecho a una indemnización. Esa interpretación no es correcta, pues confunde el contenido constitucional del derecho con los efectos pecuniarios posibles de su vulneración, refiere el voto disidente.
Corte de Santiago ordena a isapres indemnizar a afiliado traspasado de prestadora sin su consentimiento.
La Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio por daño moral.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a clínica por intervención negligente brindada a paciente que se sometió a una mamoplastía de reducción bilateral y una liposucción.
La Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
Norma que impide apelar resolución que recibe la causa prueba en incidente de nulidad por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el principio de seguridad jurídica, ya que el Tribunal de primera instancia le ordena probar un hecho negativo.
Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que establece la obligación de condenados por conducción en estado de ebriedad a pagar alimentos a víctimas.
En síntesis, afirma que, a pesar de que las mociones que dieron inicio al actual proyecto refundido pretendían regular una materia similar, lo cierto es que se aprecia claramente que en su versión actual la iniciativa contiene tres regímenes que difieren en aspectos centrales, lo que, además, de dificultar el análisis de las disposiciones, genera que no exista una adecuada coordinación entre las modificaciones que se proponen.
Escrito injuriante te lleva a juicio.
Una escribana «injuriada» en la redacción de una demanda por simulación de una escritura donde intervino, demandó al abogado y sus clientes por los daños que esos dichos le ocasionaron a su «credibilidad profesional» al acusarla de un delito. La acción prospero en primera instancia pero se declaró prescripta en la alzada.
Corte Suprema envía a Cámara de Diputadas y Diputados informe de proyecto de ley que “modifica el Código Civil en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente”.
El informe señala que respecto a las modificaciones sobre las reglas de acuerdos de los progenitores sobre cuidado personal, se observa que la redacción no es clara respecto al establecimiento del régimen de cuidado personal compartido, lo que podría tener implicancias en el ejercicio de las potestades que la iniciativa otorga a la magistratura de familia.
Corte Suprema envía a Senado informe de proyecto que “modifica el Código Civil, para establecer reglas aplicables a asociaciones y fundaciones que contraten con el Estado o sean receptoras de fondos públicos”.
El asunto fue analizado en el Pleno y entrega la opinión sobre la iniciativa legal que incluye los principios de transparencia y probidad a las personas jurídicas sin fines de lucro que contraten o suscriban convenios con el Estado o sean receptoras de fondos públicos.