Código de Aguas


Central Hidroeléctrica Los Lagos.

Norma que permite al concesionario eléctrico titular de derechos de aprovechamiento de aguas construir servidumbres al amparo del Código de Aguas, se impugna en sede de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la empresa eléctrica intenta imponer las servidumbres en su beneficio fundada en las normas del Código de Aguas, luego de que omitió constituirlas conforme al procedimiento que regula la ley eléctrica, lo que contraviene el artículo 19 Nº 24 y Nº 26 de la Constitución.

8 de enero de 2023
Código de Aguas

CPLT ordena que la DGA entregue información concerniente al procedimiento interno aplicable en el servicio durante la década de los 90’ sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

Decisión obedece a que el peticionario logró comprobar la existencia de un oficio de 1983 en el cual la DGA especificaba la forma de proceder en estos casos. Además en la contradicción en que incurrió en la respuesta donde negó que existieran los antecedentes solicitados con otra anterior que envió al CPLT.

25 de septiembre de 2022
Aguas subterráneas en Área de Desarrollo Indígena.

No es procedente la Consulta Indígena como trámite previo a la concesión de un permiso de exploración o derecho de explotación de aguas subterráneas al tratarse de procedimientos reglados, dictamina la Contraloría.

Sin embargo, recuerda que el MBN debe autorizar las concesiones emplazadas en territorios fiscales y que el dictamen N°25667N19 pronunció –en un caso similar- que es necesario efectuar una consulta indígena preliminar para resolver si se permite o no la ocupación de predios ubicados en Áreas de Desarrollo Indígena.

22 de septiembre de 2022
DGA

Recurso de reconsideración resuelto por la Dirección General de Aguas luego de casi 7 años no provoca el decaimiento del procedimiento administrativo, resuelve la Corte de Santiago.

El decaimiento del procedimiento administrativo sólo puede operar si, entre el inicio del mismo y la dictación de la resolución terminal, transcurre el plazo de 6 meses, no pudiendo considerarse para el cómputo de dicho plazo el tiempo utilizado en resolver los recursos presentados en contra del acto terminal.

22 de agosto de 2022