
El requirente estima que no existe fundamento racional para someterlo a un proceso carente de garantías.
El requirente estima que no existe fundamento racional para someterlo a un proceso carente de garantías.
El precepto legal se entenderá derogado, produciéndose dicho efecto una vez que se publique en el Diario Oficial la sentencia que así lo declare.
El requirente estima que el juzgamiento del delito previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, no puede hacerse extensible a la competencia del Tribunal de Justicia Militar.
La rebaja de la cuantía de las penas a la que se refiere el artículo 65 del Código Penal es una atribución facultativa y no constituye un imperativo legal para los tribunales del fondo.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante la Fiscalía de Aviación de Santiago.
El Tribunal de alzada consideró que la entrega de la información puede afectar la seguridad de la Nación y de los afectados.
En lo relativo al reproche formulado al Código de Procedimiento Penal como cuerpo íntegro, declara su inadmisibilidad por concurrir la causal prevista en el artículo 84 numeral sexto, de la LOCTC.
La iniciativa fue devuelta a la Comisión de Defensa para un segundo informe.