
En el ámbito civil el legislador parte de la premisa de contratantes en igualdad, pero en materia laboral el fin de la regulación tiene por objeto equilibrar la desigualdad de poder entre las partes.
En el ámbito civil el legislador parte de la premisa de contratantes en igualdad, pero en materia laboral el fin de la regulación tiene por objeto equilibrar la desigualdad de poder entre las partes.
El Tribunal de alzada rechazó los recursos presentados por las demandadas UC Christus Servicios Ambulatorios SpA y la Pontificia Universidad Católica de Chile en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal estableció que la demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, por supuestos incumplimientos laborales.
Se necesita avanzar en un mecanismo que coloque un criterio más objetivo para establecer dichas diferencias salariales.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y descartó enriquecimiento sin causa del trabajador por el pago de bonos como consecuencia del despido.
El Tribunal estableció que la demandada no justificó la causal de despido por necesidades de la empresa.
Si bien la preocupación por proteger a los niños y niñas del trabajo infantil y asegurar su escolaridad data desde fines del siglo XIX, la legislación que regula el trabajo infantil se ha ido perfeccionando de la mano de las exigencias de convenciones internacionales.
El 7 de diciembre de 1914, el presidente Ramón Barros Luco, promulgó esta normativa.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguido ante el Juzgado de Letras de Coelemu, en actual conocimiento de la Corte de Chillán, por recurso de hecho.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral y previsional seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación.