Código Procesal Penal

Norma que establece que se abonará a la pena privativa de libertad la fracción igual o superior a doce horas del arresto domiciliario nocturno, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, desde que de manera arbitraria otorga una solución distinta a la prevista por el artículo 9 de la Ley 18.216, en cuanto esta última refiere que para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán 8 horas continuas de privación de libertad y la norma cuestionada computa 12 horas

2 de abril de 2024

Corte de Santiago estableció que Gendarmería de Chile no puede ser considerada como un tercero ajeno al procedimiento penal, especialmente cuando la materia en cuestión se relaciona con la forma de ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva.

26 de febrero de 2024
La Séptima Sala del Tribunal de alzada estableció que la parte recurrente, Gendarmería de Chile, no puede ser considerada como un tercero completamente ajeno o extraño al procedimiento penal, especialmente cuando la materia en cuestión se relaciona con la forma de ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva.
Modifica el Código Procesal Penal.

Ley que incorpora nuevos criterios de procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, fue publicada en el Diario Oficial.

Establece que la libertad del inculpado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando haya actuado haciendo uso de armas de fuego, y también cuando, en los últimos dos años, haya sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares de detención, prisión preventiva o a la de privación de libertad en su casa.

22 de diciembre de 2023
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por empate de votos.

Norma que no permite recurrir de nulidad contra la sentencia condenatoria dictada en el segundo juicio oral si la primera también fue condenatoria, no produce resultados contrarios a la Constitución.

No se trata de un doble conforme, ello pues la primera sentencia es invalidada y al anularla no existe y, en segundo lugar, porque no hay revisión de la sentencia por un tribunal superior. El recurso de queja no es una vía idónea para impugnar la sentencia como se realiza en la práctica, refiere el voto que estuvo por acoger el requerimiento.

3 de diciembre de 2023