SMA ordena medidas provisionales a constructora en Iquique por ruidos molestos.
La constructora superó los niveles de ruidos permitidos en la norma de emisión, afectando las labores en un colegio colindante.
La constructora superó los niveles de ruidos permitidos en la norma de emisión, afectando las labores en un colegio colindante.
El respeto de la presunción de inocencia implica darle tratamiento de tal al denunciado, incluyendo su no exposición como responsable de un ilícito cuya investigación recién se encuentra en proceso ante la entidad persecutora penal de rigor.
La madre de la menor también recurrió contra el Consejero Técnico del Tribunal de Familia local porque se habría negado al cambio de colegio que solicitó, lo que fue desestimado por la Corte ya que aquél únicamente presta apoyo en su especialidad a la labor del Juez, pero no toma decisiones.
La Tercera Sala del máximo tribunal anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y en fallo de reemplazo confirmó la sentencia que estableció la falta de servicio del municipio por incumplir la obligación de supervisar la manipulación de elementos riesgosos al interior del establecimiento educacional, pero consideró prudente elevar la indemnización a un monto más condigno al sufrimiento causado a las demandantes.
La actora solicitó se recalificaran las infracciones como leves, sin embargo, es la propia Ley que califica como graves aquellos incumplimientos a los requisitos para obtener el Reconocimiento Oficial del Estado, y en los que incurre la reclamante.
El asunto controvertido fue resuelto en el proceso sancionatorio y no se constató que la Superintendencia de Educación haya infringido la normativa aplicable.
Al constatar la existencia del hecho denunciado, la Superintendencia se ajustó a derecho, por cuanto aplicó la sanción impugnada conforme a la conducta y gravedad constatada en la fiscalización.
El máximo Tribunal consideró que hubo error al no fundamentar los motivos del rechazo de la demanda.
Los cargos fueron analizados y debidamente fundamentados por la Superintendencia de Educación, por cuanto se comprobó y ratificó que el reclamante no cumplió a cabalidad con la normativa educacional.
La reclamante no solo está obligada a contar con un reglamento para estos fines, sino también a garantizar su aplicación por lo que la sanción es procedente.