Colegios


Expulsión de estudiante se sustituye por cancelación de matrícula para el año 2025 al haber transcurrido gran parte del año escolar, a fin de asegurar la continuidad de su proceso educativo.

9 de octubre de 2024
La forma de aplicar un reproche que sea proporcional a los hechos y, a la vez, asegurar el derecho del alumno a la continuidad del proceso educativo, se logra por la vía de aclarar que la sanción a la cual éste queda sometido es la cancelación de su matrícula para el año escolar 2025.
Responsabilidad contractual.

Colegio debe indemnizar a exalumno superdotado por no proporcionarle un apoyo educativo acorde a sus capacidades, resuelve tribunal español.

El centro educativo no tuvo en cuenta las peculiaridades del actor, ni adoptó ningún plan o medida especial, como podía ser un adelanto de curso, una adaptación curricular o una mera atención específica al menor, evitando, por ejemplo, los aprendizajes repetitivos y motivándole a obtener nuevos conocimientos.

12 de septiembre de 2024
Sentencia revocada por Corte Suprema.

Multa aplicada a Instituto Nacional por informar un número menor de matrícula se deja sin efecto por encontrarse justificada en una explicación razonable y documentada.

La sanción aplicada ha quedado desprovista de la debida razonabilidad que debe guardar con el ilícito administrativo que le sirve de sustento, toda vez que, entre ambos, infracción y castigo, debe existir la debida congruencia y armonía, sustentado en una conducta que transgreda la normativa vigente.

26 de agosto de 2024
Reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Educación.

Autoridades administrativas de educación deben coordinarse a fin de observar los principios de celeridad y eficiencia al ejercer sus potestades sancionadoras.

No es posible soslayar que la solicitud de cambio de local efectuada por la corporación educacional a la secretaría ministerial llevaba más de dos años en tramitación, sin ser resuelta al momento de formularse los cargos por la Superintendencia de Educación.

11 de agosto de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Para privar de la calidad de apoderada el establecimiento educacional debe iniciar la investigación que prevé el Reglamento Interno.

La aplicación correcta del Reglamento es indispensable atendida la gravedad de la medida, que si bien no impide a las recurrentes del todo participar de la educación de sus hijos, indudablemente limita su posibilidad de vincularse al proceso educativo al no tener calidad de apoderadas ni poder ingresar al colegio.

27 de julio de 2024
Sentencia revocada por Corte Suprema.

Colegio municipal no se encuentra obligado a proporcionar a estudiante con necesidades educativas especiales un “Tutor Sombra” particular.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley TEA, las condiciones del presente caso, dicen relación con patologías y comorbilidades complejas, cuyo número, entidad, tratamiento, requerimientos asistenciales, mecanismos de control de los riesgos de auto o heteroagresión, y efectos en el comportamiento, no ha podido, ni corresponden ser determinadas por la vía de protección.

3 de julio de 2024