El centro educativo no tuvo en cuenta las peculiaridades del actor, ni adoptó ningún plan o medida especial, como podía ser un adelanto de curso, una adaptación curricular o una mera atención específica al menor, evitando, por ejemplo, los aprendizajes repetitivos y motivándole a obtener nuevos conocimientos.
Colegios
Multa aplicada a Instituto Nacional por informar un número menor de matrícula se deja sin efecto por encontrarse justificada en una explicación razonable y documentada.
Autoridades administrativas de educación deben coordinarse a fin de observar los principios de celeridad y eficiencia al ejercer sus potestades sancionadoras.
Infracciones a la normativa educacional sobre deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa constituyen faltas menos graves.
Para privar de la calidad de apoderada el establecimiento educacional debe iniciar la investigación que prevé el Reglamento Interno.
La aplicación correcta del Reglamento es indispensable atendida la gravedad de la medida, que si bien no impide a las recurrentes del todo participar de la educación de sus hijos, indudablemente limita su posibilidad de vincularse al proceso educativo al no tener calidad de apoderadas ni poder ingresar al colegio.
Establecimiento educacional se encuentra obligado a contar con personal encargado de administrar medicamento a estudiante con diabetes, en caso de ser requerido.
La inclusión de la niña se logra garantizando su participación en las activades escolares de forma integrada, lo que dada su condición de salud se logra si la misma tiene a su disposición la oportuna asistencia médica de primeros auxilios.
La aplicación de medidas cautelares en el contexto de un proceso en trámite que concluye con la expulsión de un estudiante, no pueden considerarse sanciones.
Las medidas de suspensión temporal y la de cambio de curso son medidas cautelares en favor del alumno afectado y no sanciones, sin que ellas puedan considerase ilegales o arbitrarias.
No es arbitraria ni ilegal la cancelación de matrícula de estudiante cuya familia mantiene deudas de arancel con un establecimiento educacional.
Existe un incumplimiento reiterado de la recurrente respecto del pago del arancel escolar, comunicado en varias oportunidades por el establecimiento educacional, que incluso dio la posibilidad de regularizar la deuda.
Colegio municipal no se encuentra obligado a proporcionar a estudiante con necesidades educativas especiales un “Tutor Sombra” particular.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley TEA, las condiciones del presente caso, dicen relación con patologías y comorbilidades complejas, cuyo número, entidad, tratamiento, requerimientos asistenciales, mecanismos de control de los riesgos de auto o heteroagresión, y efectos en el comportamiento, no ha podido, ni corresponden ser determinadas por la vía de protección.
Expulsión de estudiante que dio aviso de bomba en su colegio a través del celular de un compañero, se deja sin efecto por la Corte de Temuco.
De acuerdo con la normativa aplicable, la medida de expulsión no puede imponerse en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, situación que se da en la especie desde que nos encontramos precisamente a mitad del año escolar.
Instituciones educativas no pueden retener documentos académicos de sus alumnos por deudas dinerarias cuando existen motivos de fuerza mayor y voluntad de pago, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El accionar de las acudientes “se enmarcó en la buena fe y no en la utilización malintencionada de la jurisprudencia para promover la cultura de no pago”, pues, contrario a lo afirmado por los jueces de instancia, es claro que no dejaron de pagar las obligaciones por voluntariedad y sin debida justificación.
Juez de Florida en Estados Unidos suspende temporalmente ley estatal que prohíbe utilizar pronombres personales distintos al sexo registral en los colegios.
Si bien la ley sigue vigente en toda Florida, la orden judicial preliminar se extenderá hasta que se dicte una sentencia de fondo a finales de este año. La orden se produce después de un acuerdo en un caso de derechos civiles sobre leyes similares.
Suspensión indefinida de estudiante querellado por violación de dos estudiantes se ajusta a derecho.
El establecimiento educacional sólo se ha limitado a cumplir de manera irrestricta lo resuelto por resolución judicial, cuestión que, no es baladí si se considera que la ejecución de los fallos es uno de los componentes esenciales de la tutela judicial efectiva.
Adelantan moción que restringirá la venta de alimentos “altos en” en cercanías de colegios.
Hoy la ley penaliza la comercialización de productos altos en sal, azúcar, grasas y calorías al interior de estos establecimientos. El senador Castro aseguró que “la moción también apunta a limitar la publicidad de estos alimentos”.