De los antecedentes conocidos aparece que el colegio siguió el protocolo de acoso escolar previsto conforme a su Reglamento, sin que aparezca como notorio o patente la insuficiencia, falta de idoneidad o tardanza de las medidas adoptadas en su ejecución.
Colegios
Pérdida de la calidad de apoderada se ajusta a derecho ante faltas gravísimas cometidas en contra de estudiante.
Hechos de violencia entre estudiantes fuera del establecimiento educacional: ¿Pueden actuar los colegios?, por Carolina Carrillo Yantani.
Expulsión de estudiante se sustituye por cancelación de matrícula para el año 2025 al haber transcurrido gran parte del año escolar, a fin de asegurar la continuidad de su proceso educativo.
Colegio debe indemnizar a exalumno superdotado por no proporcionarle un apoyo educativo acorde a sus capacidades, resuelve tribunal español.
El centro educativo no tuvo en cuenta las peculiaridades del actor, ni adoptó ningún plan o medida especial, como podía ser un adelanto de curso, una adaptación curricular o una mera atención específica al menor, evitando, por ejemplo, los aprendizajes repetitivos y motivándole a obtener nuevos conocimientos.
Multa aplicada a Instituto Nacional por informar un número menor de matrícula se deja sin efecto por encontrarse justificada en una explicación razonable y documentada.
La sanción aplicada ha quedado desprovista de la debida razonabilidad que debe guardar con el ilícito administrativo que le sirve de sustento, toda vez que, entre ambos, infracción y castigo, debe existir la debida congruencia y armonía, sustentado en una conducta que transgreda la normativa vigente.
Autoridades administrativas de educación deben coordinarse a fin de observar los principios de celeridad y eficiencia al ejercer sus potestades sancionadoras.
No es posible soslayar que la solicitud de cambio de local efectuada por la corporación educacional a la secretaría ministerial llevaba más de dos años en tramitación, sin ser resuelta al momento de formularse los cargos por la Superintendencia de Educación.
Infracciones a la normativa educacional sobre deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa constituyen faltas menos graves.
Siendo así, las vulneraciones al procedimiento de ingreso al establecimiento educacional, el que ha sido establecido para garantizar los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, son faltas menos graves.
Para privar de la calidad de apoderada el establecimiento educacional debe iniciar la investigación que prevé el Reglamento Interno.
La aplicación correcta del Reglamento es indispensable atendida la gravedad de la medida, que si bien no impide a las recurrentes del todo participar de la educación de sus hijos, indudablemente limita su posibilidad de vincularse al proceso educativo al no tener calidad de apoderadas ni poder ingresar al colegio.
Establecimiento educacional se encuentra obligado a contar con personal encargado de administrar medicamento a estudiante con diabetes, en caso de ser requerido.
La inclusión de la niña se logra garantizando su participación en las activades escolares de forma integrada, lo que dada su condición de salud se logra si la misma tiene a su disposición la oportuna asistencia médica de primeros auxilios.
La aplicación de medidas cautelares en el contexto de un proceso en trámite que concluye con la expulsión de un estudiante, no pueden considerarse sanciones.
Las medidas de suspensión temporal y la de cambio de curso son medidas cautelares en favor del alumno afectado y no sanciones, sin que ellas puedan considerase ilegales o arbitrarias.
No es arbitraria ni ilegal la cancelación de matrícula de estudiante cuya familia mantiene deudas de arancel con un establecimiento educacional.
Existe un incumplimiento reiterado de la recurrente respecto del pago del arancel escolar, comunicado en varias oportunidades por el establecimiento educacional, que incluso dio la posibilidad de regularizar la deuda.
Colegio municipal no se encuentra obligado a proporcionar a estudiante con necesidades educativas especiales un “Tutor Sombra” particular.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley TEA, las condiciones del presente caso, dicen relación con patologías y comorbilidades complejas, cuyo número, entidad, tratamiento, requerimientos asistenciales, mecanismos de control de los riesgos de auto o heteroagresión, y efectos en el comportamiento, no ha podido, ni corresponden ser determinadas por la vía de protección.
Expulsión de estudiante que dio aviso de bomba en su colegio a través del celular de un compañero, se deja sin efecto por la Corte de Temuco.
De acuerdo con la normativa aplicable, la medida de expulsión no puede imponerse en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, situación que se da en la especie desde que nos encontramos precisamente a mitad del año escolar.