No se puede imputar ninguna falta de diligencia en una persona, que como la lesionada usa un elemento comunitario, con socorrista, abierto, sin restricción alguna y funcionando con normalidad, que además no contaba con una mínima señalización que advirtiera del concreto riesgo, no pudiendo considerarse tampoco como un «riesgo general de la vida», ni de competencia de la víctima.
Compañía de seguros
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a aplicada a compañía de seguros.
Corte de Santiago confirma multa a compañía de seguros por no informar los cambios societarios de la empresa.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra compañía de seguros por incumplimiento de contrato y le ordenó pagar la suma de $20.000.000 correspondiente a la póliza por robo de vehículo asegurado.
Compañía de seguros debe pagar millonaria indemnización a empresa que sufrió el robo de mercaderías desde sus bodegas, resuelve la Corte Suprema.
Los diversos informes de liquidación, así como el testimonio del perito contratado por la aseguradora resultaron contradictorios y no la libraron de cumplir con el contrato pactado, no pudiendo alegar infracciones a leyes probatorias en sede de casación debido a la naturaleza estricta del recurso.
Corte de Santiago confirmó fallo que acogió demanda contra compañía de seguros y le ordenó pagar al demandante 400 UF por incumplimiento del contrato de seguro de salud celebrado entre las partes.
Si bien la hipertensión arterial puede ser un factor de riesgo en relación a un infarto al miocardio, al igual que otras patologías o conductas (tabaquismo, sedentarismo), lo cierto es que no consta en modo alguno que haya sido la causa del infarto del actor.
Compañía de seguro debe indemnizar por 110.000 euros a NNA que fueron víctimas de abuso sexual por un profesor, conforme a las cláusulas del contrato que celebró con el establecimiento educacional, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Legalmente se asigna al seguro de responsabilidad civil una función que va más allá de los intereses de las partes contratantes y que supone introducir un factor de solidaridad social.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra compañía de seguros por incumplimiento de contrato.
El Tribunal del alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago.
Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por incumplimiento de contrato y le ordenó a la demandada compañía de seguros, pagar los daños de vehículo siniestrado cubierto por póliza.
El Tribunal estableció que en la especie se constata la responsabilidad de la compañía aseguradora al incumplir la obligación pactada de cubrir la reparación del vehículo.
CS acoge recurso de protección contra compañía de seguros, que negó cobertura de siniestro por estimar que los padecimientos correspondían a un diagnóstico denunciado con anterioridad.
La negativa de la recurrida es arbitraria, pues no existen antecedentes objetivos que permitan establecer un vínculo directo entre la intervención realizada y cubierta en el año 2010, con la efectuada en marzo de 2021.
Compañía de seguros deberá pagar multa de 600 UF por tramitar rentas vitalicias sin que afiliados contaren con “certificado de ofertas” en versión original o duplicado.
La entidad no contaba con mecanismos idóneos para el cumplimiento de la normativa que rige el proceso de Aceptación de Ofertas de los afiliados.
Controversia sobre cobertura a hospitalizaciones por cirugía bariátrica y ginecomastia no puede ser resuelta en sede cautelar.
La recurrida alegó que dichos procedimientos y sus consecuencias no estaban cubiertas por la póliza de seguro.
CS confirmó que procedimiento de liquidación de siniestro amparado por un seguro previsional se ajustó a la normativa vigente.
La recurrida cubrió el siniestro al beneficiario y pretende que la actora reintegre lo pagado.
Tribunal de Argentina condena a compañía de seguros al pago de millonaria indemnización por accidente laboral aun cuando los trabajadores no estaban inscritos como trabajadores de la empresa.
La aseguradora debe considerarse como deudora de las prestaciones que la ley prescribe, sin perjuicio de su facultad de repetir contra el empleador. La ley contempla el caso del empleador que ha omitido denunciar la obligación de pago o la contratación de un trabajador.