Compensación económica

Hombre debe continuar pagando pensión compensatoria a su ex cónyuge que convive con un tercero: edad de la mujer y duración del vínculo matrimonial deben ser ponderados.

Lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como «marital», no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable.

2 de enero de 2024

Relación de concubinato no habilita a solicitar compensación económica a las herederas del conviviente fallecido.

30 de diciembre de 2023
La pareja del causante demandó a sus hijas, solicitando la declaración de una comunidad de bienes y la entrega de la mitad del patrimonio del fallecido, fundado en que la demandante dejó de lado sus quehaceres profesionales para dedicarse a asistir en sus labores al conviviente. No obstante, el tribunal de primer grado rechazó el arbitrio al no existir acreditación de ninguna suma aportada para aumentar el patrimonio del causante, e invocar normas de la compensación económica en una situación de hecho en que dicha institución es improcedente.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demandado debe abandonar inmueble que cedió por compensación económica a su ex cónyuge, resuelve la Corte Suprema.

El demandado fue condenado a ceder sus derechos en el inmueble que compartió con la demandada, a título de compensación económica, no obstante, nunca hizo entrega del bien y mantuvo la ocupación del predio, y por medio del recurso de casación en el fondo el recurrente no acusó la infracción de ninguna norma decisoria que cuestionara la pertinencia de la compensación, o algún título que lo habilite a permanecer en el lugar.

18 de mayo de 2023
Argentina.

Compensación económica de hombre que alegó haber ayudado en su carrera profesional a ex cónyuge abogada, es improcedente.

La compensación no tiene como finalidad perpetuar, a costa de sus miembros, el nivel económico del que gozaban durante el matrimonio, sino colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del matrimonio en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el matrimonio.

4 de noviembre de 2022
Tutela judicial efectiva.

La perspectiva de género al fallar implica que se deben reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres.

El ordenamiento jurídico reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, de modo tal que es un deber jurídico de los sentenciadores considerar las especiales situaciones en que viven muchas mujeres incluso al computar los plazos legales.

6 de mayo de 2022