Lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como «marital», no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable.
Compensación económica
Relación de concubinato no habilita a solicitar compensación económica a las herederas del conviviente fallecido.
Si el término de la vida matrimonial no se debe al incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, procede el divorcio por cese de la convivencia.
Tribunal argentino confirma compensación económica a mujer que ejerció un rol “tradicional” durante su matrimonio, en desmedro de su propio desarrollo personal.
Aerolíneas deben compensar a pasajeros si existe una denegación anticipada de embarque, incluso si no se presentan a la facturación, resuelve el TJUE.
El derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.
La actitud que uno de los cónyuges asume en pro de la familia, justifica la compensación económica.
Tanto el matrimonio como su término, ha desfavorecido económicamente a la demandante, quien se vio impedida de desarrollar una profesión u oficio de la manera que hubiere querido, y porque ha debido hacerse cargo, durante varios años, de los gastos familiares que le correspondía efectuar al demandado.
Arresto nocturno se deja sin efecto por cambio en las facultades económicas del deudor de compensación económica.
Al no realizar ninguna actuación útil para explorar la posibilidad de que la ex cónyuge del amparado apruebe la forma de pago propuesta u otra, se amenaza su libertad personal con infracción a la Constitución y las leyes.
Compensación económica no puede soslayar la mala fe del cónyuge que atentó contra la vida y la integridad física o psíquica de la actora.
Tratándose de una cónyuge de avanzada edad, con un estado de salud frágil, y existiendo una vida matrimonial extensa, el sacrificio y postergación personal debe valorarse con mayor entidad.
Demandado debe abandonar inmueble que cedió por compensación económica a su ex cónyuge, resuelve la Corte Suprema.
El demandado fue condenado a ceder sus derechos en el inmueble que compartió con la demandada, a título de compensación económica, no obstante, nunca hizo entrega del bien y mantuvo la ocupación del predio, y por medio del recurso de casación en el fondo el recurrente no acusó la infracción de ninguna norma decisoria que cuestionara la pertinencia de la compensación, o algún título que lo habilite a permanecer en el lugar.
Recurso de protección contra el Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana por la cancelación de un derecho de usufructo vitalicio, se declara inadmisible.
La recurrente no menciona hechos constitutivos de afectación a derechos fundamentales y, además, la situación descrita se encuentra bajo el amparo del derecho.
Actora postergó su vida laboral en beneficio de sus hijos y del hogar común, lo que le produjo un menoscabo económico que debe ser compensado.
Resulta inaceptable que la sentencia de primera instancia niegue la compensación económica a una madre cuidadora que no ha podido desarrollarse en el ámbito laboral porque no tuvo la ayuda de quien estaba llamado a sostenerla y acompañarla en la crianza.
Compensación económica de hombre que alegó haber ayudado en su carrera profesional a ex cónyuge abogada, es improcedente.
La compensación no tiene como finalidad perpetuar, a costa de sus miembros, el nivel económico del que gozaban durante el matrimonio, sino colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del matrimonio en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el matrimonio.
La perspectiva de género al fallar implica que se deben reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres.
El ordenamiento jurídico reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, de modo tal que es un deber jurídico de los sentenciadores considerar las especiales situaciones en que viven muchas mujeres incluso al computar los plazos legales.
Tribunal de familia no debe ponderar el uso de la vivienda familiar para determinar el monto de la compensación económica del cónyuge más débil, resuelve la Corte de Casación de Francia.
El cese de la vivienda a uno de los cónyuges forma parte de los acuerdos de colaboración entre ambos respecto a la administración de la sociedad conyugal.