El demandante se adjudicó el inmueble ocupado mediante la partición de la sociedad conyugal conformada con la demandada, por lo que la permanencia de esta en el sitio posee un título válido y conocido por el actor.
25 de agosto de 2022
El demandante se adjudicó el inmueble ocupado mediante la partición de la sociedad conyugal conformada con la demandada, por lo que la permanencia de esta en el sitio posee un título válido y conocido por el actor.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que la Comunidad requerida no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad alguna.