CONADI

Corte Suprema anula juicio al observar que no se aplicaron las reglas de la Ley Indígena para resolver un litigio entre comuneros.

El máximo Tribunal sostuvo que las normas contenidas en la Ley Nº19.253 son de orden público, por ende, no aplicar el procedimiento que allí se establece para resolver una demanda de cese de goce gratuito de un predio indígena, es un acto que adolece de nulidad procesal de derecho público, en atención al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, el Tribunal Supremo anuló todo lo obrado a partir de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.

7 de febrero de 2024

Toma ilegal de predio de Forestal no puede justificarse bajo la idea de estar frente a un fenómeno social, resuelve Corte de Concepción.

4 de febrero de 2024
Los recurridos carecen de calidad indígena, y no fue encontrada ninguna comunidad indígena en que se encuentren afiliados, informó CONADI. La conducta de las personas que ocupan irregularmente el terreno es ilegal, pues se trata de vías de hecho que alteran el estatus quo y afectan la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente al despojarlo de su propiedad soslayando el estatuto jurídico aplicable.
Contraloría General de la República.

No procede que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a través de un instructivo incorpore requisitos adicionales a los legales para efectos de autorizar una permuta de tierras indígenas.

Mediante un instructivo interno, CONADI fijó como requisito adicional a lo previsto en la ley que el inmueble no indígena fuera de una cabida igual o superior al área indígena, exigencia no contemplada en la ley para materializar una permuta.

13 de octubre de 2023
Aguas subterráneas en Área de Desarrollo Indígena.

No es procedente la Consulta Indígena como trámite previo a la concesión de un permiso de exploración o derecho de explotación de aguas subterráneas al tratarse de procedimientos reglados, dictamina la Contraloría.

Sin embargo, recuerda que el MBN debe autorizar las concesiones emplazadas en territorios fiscales y que el dictamen N°25667N19 pronunció –en un caso similar- que es necesario efectuar una consulta indígena preliminar para resolver si se permite o no la ocupación de predios ubicados en Áreas de Desarrollo Indígena.

22 de septiembre de 2022
Proyecto “Campos del Sol Sur”.

Comunidad Indígena de la Región de Copiapó no logra acreditar que generadora eléctrica haya intervenido sectores de valor religioso y cultural que representan puntos de reflexión personal y lugares de contacto con sus antepasados.

El hallazgo corresponde a una señalización de una pertenencia minera y no a las apachetas reclamadas por la comunidad, por lo que no se vulneran la libertad religiosa ni existe un trato discriminatorio de la empresa al removerlo –con autorización del CMN- e impedir el acceso a sus terrenos por razones de seguridad.

7 de agosto de 2022