Condena penal

Conservación de datos biométricos y genéticos de condenados rehabilitados hasta su muerte, vulnera el Derecho de la Unión: se debe evaluar periódicamente su almacenamiento en virtud del caso concreto.

Dicho plazo solo es apropiado en circunstancias particulares que lo justifiquen debidamente, lo que no sucede cuando es aplicable de manera general e indiferenciada a toda persona condenada mediante sentencia firme por un delito doloso. El Derecho de la Unión exige que la normativa nacional establezca la obligación del responsable del tratamiento de revisar periódicamente si esta conservación sigue siendo necesaria.

3 de febrero de 2024