El Tribunal tuvo en consideración una condena previa del encartado que no fue mencionada por la fiscalía ni la defensa, luego de escuchar la propia declaración que el acusado dio en estrados, donde reconoció que huyó de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente, lo que devino en la comprobación de dicho dato por parte de los sentenciadores, hecho que no puede ser considerado como una infracción a la garantía de la imparcialidad del juzgador.
24 de abril de 2024