La recurrente quiso revertir la no renovación de su contrata para el año 2023, asilándose en la confianza legítima que le asistía al ser renovado el pacto por tres años consecutivos, tesis que fue desestimada por el máximo Tribunal al considerar que dicho principio puede ser esgrimido luego de cinco renovaciones anuales.
Confianza legítima
Funcionaria de confianza del MINSAL no puede invocar la confianza legítima para revertir el término anticipado de su contrato a honorarios.
Contraloría actúa en ejercicio de sus facultades al resolver, con motivos suficientes, que el término de la contrata de la recurrente se ajustó a derecho.
Funcionarios a contrata que postularon a cargos de jefatura por vía ADP y fueron designados, pueden computar el tiempo servido para alegar confianza legítima.
El plazo para interponer la acción de protección ha de contarse desde que se agota la vía administrativa de reclamo.
A través del principio de confianza legítima se busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que se lesionen sus derechos. Si una contrata se encuentra protegida por el principio de confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario, a través del sistema de calificaciones o mediante un sumario administrativo.
FACH debe mantener vigente la contrata de ex oficial pensionado recontratado como civil en la DGAC, resuelve la Corte Suprema.
Que el recurrente sea un ex oficial pensionado no es óbice para no respetar el principio de confianza legítima que le asiste, al estar vinculado mediante una contrata anual y sucesiva por más de 17 años, por ende, la recurrida sólo puede cesar las funciones del actor mediante un sumario debidamente fundado, o una baja calificación en sus funciones, lo que no ha ocurrido en la especie.
Funcionario a contrata con un desempeño en la Administración por un período inferior a 5 años no está amparado por el principio de confianza legítima.
El actor fue renovado en su cargo sólo por dos períodos consecutivos -año 2021 y año 2022-, por lo tanto, la decisión de no renovar su contrata para el año 2023 no es un acto ilegal ni arbitrario por parte de la recurrida.
No renovación de contrata de funcionaria es arbitraria por no expresar el motivo o justificación para concluir que sus servicios no son necesarios.
El término anticipado radicó únicamente en catalogar el cargo servido por la actora como uno de exclusiva confianza de la autoridad, careciendo del respaldo legal necesario para ello, y luego se invoca la falta de necesidad de sus servicios, contradiciendo la argumentación anterior.
Funcionarios a contrata que gozan de confianza legítima no pueden ser cesados si no se acredita conforme al procedimiento establecido por la ley que tienen una calificación deficiente.
La Superintendencia de Seguridad Social no renovó la contrata de la reclamante, que acusó que el acto administrativo no estaba debidamente fundado, pues justificó el cese en una mala calificación, pero no acreditó haber cumplido con el procedimiento previo de evaluación, por lo que el Contralor dispuso su reincorporación.
No renovación de contrata de funcionario del SENAME que se desempeñó por cuatro años seguidos en el Servicio, es ilegal y arbitraria resuelve la Corte Suprema.
Se aplicó el criterio asentado en el Dictamen N°22.766/20162016 e Instructivo N°E156769N21 de la Contraloría General de la República, que determinan que la confianza legítima en las contratas se genera a partir de la segunda renovación anual.
Principio de confianza legítima por termino anticipado de contrata de funcionario renovada en cuatro oportunidades no se vulnera.
Se sigue el criterio establecido por la Corte Suprema, según el cual la confianza legítima se adquiere luego de 5 años en el cargo. Además, descartó su aplicación debido a que la designación del actor se originó en la relación de confianza que tenía con el anterior jefe de servicio.
Para exigir la renovación de las contratas de personas con una vinculación estatutaria menor a 5 años no procede invocar el principio de confianza legítima, resuelve la Corte Suprema.
El plazo de 5 años se estima un periodo prudente para que la administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario, sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona.
Negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica de otorgar el certificado de nacimiento al peticionario es arbitraria e ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Las deficiencias pretéritas del Servicio de Registro Civil no son oponibles al recurrente, como tampoco puede generar su desmejoramiento social y legal. Por lo tanto, deben mantenerse las situaciones jurídicas afianzadas en el tiempo.
Autoridad administrativa no está obligada a renovar la contrata, en cuanto es sabido que expiran el 31 de diciembre de cada año, por lo que no existe un derecho adquirido.
Más allá de que se trate de una facultad discrecional de la Administración, en el caso concreto, tal ejercicio además consideró cuestiones de competencias y aptitud para el desarrollo de las funciones encomendadas.