De igual forma, el Fisco debe indemnizar al hermano de la víctima con la suma de $30.000.000.- a título de daño moral, debido a que el crimen fue cometido por agentes del Estado contra un opositor político del régimen que gobernaba la nación en aquella época.
Confirma condena
Condena impuesta a acusado que chocó en estado de ebriedad en la comuna de Nueva Imperial, se confirma por la Corte Suprema.
Condena impuesta a acusado que conducía un vehículo en estado de ebriedad y con la licencia de conducir suspendida, se confirma por la Corte Suprema.
Condena impuesta a imputado que chocó en estado de ebriedad a otro vehículo en la comuna de Recoleta, se confirma por la Corte Suprema.
“Bulto a la altura del cinturón del pantalón” es un indicio que habilita a Carabineros a controlar y registrar a imputado.
El encartado fue fiscalizado por los agentes, quienes notaron el bulto en la cintura del acusado, que resultó ser una pistola de fogueo modificada para el disparo convencional, cargada con munición -también modificada- por lo que el control mutó a uno investigativo en atención al artículo 85 del Código Procesal Penal, siendo detenido y finalmente condenado por el porte del arma prohibida.
Portar un objeto metálico color gris en medio de los pantalones, es un indicio que habilita a Carabineros a practicar un control de identidad.
Al divisar la presencia de Carabineros el imputado hizo un ademán de esconder algo en su cintura, lo que alertó a los agentes que al practicar el control preventivo notaron que el recurrente escondía en sus vestimentas un arma de fuego prohibida, lo que mutó el control preventivo en uno investigativo.
Mantener papelillos de pasta base guardados junto con la cédula de identidad en un banano que al abrirlo la imputada se observa que contiene droga es un indicio suficiente que habilita a Carabineros a practicar un control de identidad.
Al momento de realizar el control preventivo y solicitar el carnet de identidad de la imputada, los agentes notaron que en el mismo banano donde la acusada guardaba el documento, existía una cantidad indeterminada de “papeles cuadriculados blancos”, mutando el control a uno investigativo del cual se determinó que la recurrente portaba 103 papelillos de pasta base y dinero en efectivo producto de la venta de la sustancia, siendo detenida y puesta a disposición de las autoridades.
Entrega de paquete transparente color verde a cambio de suma de dinero, es una actitud que califica como indicio habilitante para que la policía realice un control de identidad.
Observaron a la acusada -que se ajustaba a la descripción hecha por un denunciante anónimo-, mientras se aprovechaba de su condición de comerciante ambulante para vender pitos de marihuana en un concurrido sector de la ciudad de Viña del Mar, actuar constitutivo de un indicio suficiente para los agentes realicen un control de identidad y que daba muestras de que se “podría” estar cometiendo el delito de microtráfico.
Portar en plena vía pública un arma de fogueo modificada para disparar es un hecho que autoriza a Carabineros controlar la identidad y detener al imputado.
El acusado intentó revertir la condena al sostener que no existió indicio para ser controlado, pues el acto observado por los agentes correspondía a uno neutro consistente en, “levantar desde el suelo un objeto metálico que parecía pistola con el fin de resguardar la seguridad de los niños que jugaban en el sector”.
Entregar “envoltorios de papel” y recibir un billete a cambio no es un acto neutro, resuelve la Corte Suprema.
El acusado quiso revertir una condena de tráfico en pequeñas cantidades, acusando que fue controlado y detenido por efectuar el acto neutro de poseer dinero en efectivo, mientras se encontraba con dos sujetos que portaban droga, idea que fue desechada por la magistratura al estimar que dicho acto “neutro” debía apreciarse en conjunto con el resto de circunstancias observadas por Carabineros, las que llevaron al tribunal al convencimiento de que el recurrente efectuaba una actividad criminal.
Condena impuesta a imputado que cultivaba marihuana con la técnica “indoor” se confirma por la Corte Suprema.
Personal de Carabineros solicitó permiso para ingresar al domicilio del acusado tras percibir fuertes olores a cannabis desde las afueras del lugar, percatándose al momento del ingreso que el imputado mantenía cultivos indoor en diferentes habitaciones de la casa.
La pureza de la droga traficada no es una exigencia para condenar por su posesión al imputado, resuelve la Corte Suprema.
Basta la existencia del principio activo de la sustancia para que aquella sea considerada nociva. Asimismo, el máximo Tribunal estimó que no puede ponderar nuevamente los hechos revisados por los jueces de base para determinar si procede o no una circunstancia atenuante.
Los argumentos de la defensa son genéricos y no explican cómo los hechos asentados vulneraron las garantías procesales del imputado.
El recurrente alegó que durante el juicio no se registraron las declaraciones de uno de los funcionarios policiales que participó en la detención del acusado, infringiendo el debido proceso. Sin embargo, no pudo argumentar cómo este hecho puntual influyó en la decisión de condenar al encartado.
Se verificó la presencia del imputado en su domicilio mediante el seguimiento telemático de su tobillera lo que no vulnera el debido proceso.
El recurrente fue denunciado por el robo de un celular, y al acudir a su domicilio, personal de Carabineros comparó la ubicación del GPS del teléfono móvil, con aquella brindada por Gendarmería respecto de la tobillera electrónica que portaba el hechor, coincidiendo ambas posiciones, por lo que detuvieron al acusado y recuperaron la especie robada.