
El Tribunal de alzada consideró que la entidad edilicia carece de legitimación para recurrir de la decisión.
El Tribunal de alzada consideró que la entidad edilicia carece de legitimación para recurrir de la decisión.
La titular del Consejo para la Transparencia (CPLT) recalcó que avances en materia de escrutinio de gastos reservados, con modificaciones aprobadas en 2020, son insuficientes si no van acompañados de cambios al artículo 436 del Código de Justicia Militar, que ha mostrado ser “realmente nocivo”, dado que se “presta para imponer el secreto y amparar eventuales irregularidades”.
El Tribunal de alzada desestimó la reclamación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), al estimar que la información sobre las comisiones al extranjero del vicealmirante Ricardo Marcos Vivanco –durante el periodo en que integró el alto mando de la Armada y solo en lo relativo a año, país, duración de la comisión y porcentaje de viático asignado, excluyendo motivos y fechas específicas– es de carácter público.
El Tribunanl de alzada desestimó el reclamo, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia, es de carácter público.
El actor se limitó a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo de ilegalidad, los que no resultan aptos para alterar lo deducido.
El CPLT denegó correctamente el acceso a información que es reservada por incidir en antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
La información solicitada es de carácter público y no se encuentra cubierta por causal de reserva o secreto.
Las decisiones se enmarcan en una decidida línea de acción del Consejo de hacer valer su facultad fiscalizadora y sancionadora ante incumplimientos en defensa de un derecho humano como el acceso a información de organismos del Estado.
Los vídeos fueron elaborados para una campaña de violencia de género.
En actividad organizada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) se debatió sobre los mitos y realidades en torno a las encuestas electorales y su comunicación, así como la eventual incidencia que pueden tener en el clima electoral y en la opinión pública.
Los Ministros de la Corte de Apelaciones no han incurrido en falta o abuso grave como alega el actor, por cuanto su decisión es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto.