Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a cooperativa entregar actas de consejo de administración.
El Tribunal de alzada rechazó el reclamo, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia es de carácter público.
El Tribunal de alzada rechazó el reclamo, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia es de carácter público.
El canal busca que las personas que busquen información sobre organismos públicos o estén insatisfechos por denegaciones, faltas de respuesta a sus solicitudes, entregas parciales de información o que detecten antecedentes no actualizados o falta de estos en las páginas de los organismos públicos, puedan recibir asesoría especializada.
El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada tiene el carácter de reservada o secreta, por disposición legal.
El acceso a copia de las imágenes había sido denegado por la institución aludiendo a que la institución debería distraer al personal policial de sus funciones para realizar manualmente acciones de tarjado o difuminado de datos personales –como la imagen del rostro- de quienes pudieran aparecer en las grabaciones y evitar así su individualización.
El Tribunal de alzada coincidió que la información solicitada por ley de transparencia se encuentra amparada por causal de reserva o secreto al estar relacionadas con actividades de inteligencia reguladas por ley.
Los actos y resoluciones de los órganos del Estado son públicos y su reserva se debe establecer a través de una ley de quorum calificado
El Tribunal de alzada consideró que la solicitud es improcedente por mandato legal y constitucional, normas que establecen la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
En el caso de los ex comandantes en jefe del Ejército y la Fuerza Aérea, Humberto Oviedo y Patricio Ríos respectivamente, estos intentaron mantener la reserva de sus antecedentes alegando vulneración a su privacidad y afectación de la seguridad de la Nación. En tanto, el CDE representó al Ejército en el caso del ex agente de la DINA y otros ex militares.
El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada es de carácter reservada.
El Tribunal de alzada consideró que la entrega de la información puede afectar la seguridad de la Nación y de los afectados.