Prohibición de enajenar que afecta a un inmueble no faculta al Conservador para negar la inscripción de la compraventa por tratarse de una de carácter convencional.
Que el derogado artículo 51 de la Ley N° 16.807 faculte a la antigua Caja Central de Ahorros a ordenar la incorporación de cláusulas de no enajenar en los contratos de mutuo, en nada altera la naturaleza de dichas cláusulas, que por regla general son convencionales.