Consulta indígena

Autoridades no garantizaron el derecho a la consulta previa de una comunidad indígena supuestamente afectada por partículas de carbón, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El Estado es el principal garante del derecho a la consulta previa, ante lo cual las empresas o particulares interesados en la ejecución también tienen deberes. Esta Corte ha señalado que existe un deber de debida diligencia en cabeza de las empresas, que consiste en respetar los derechos fundamentales de los pueblos étnicos.

29 de diciembre de 2023

Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Corte Suprema acogió recurso de protección interpuesto por organizaciones indígenas en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que rechazó someter a consulta indígena la declaración de zona típica al casco histórico de la ciudad de Castro.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal de la cartera, al no acatar un imperativo legal y lesionar la garantía de igualdad ante la ley de las organizaciones recurrentes.

3 de agosto de 2023
Procedimientos de carácter reglado.

La obtención de un permiso de edificación no resulta suficiente para que el titular pueda iniciar la ejecución de un proyecto o actividad, si son de aquellos que deben ser sometidos al procedimiento de calificación ambiental.

En tal caso, también requerirán obtener la pertinente RCA favorable para efectos de otorgar la recepción definitiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 bis de la Ley 19.300, y caso de ser procedente efectuar una consulta indígena.

25 de marzo de 2023
Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción ordena nueva consulta indígena por proyecto Parque Eólico Viento Sur en las comunas de Arauco y Curanilahue.

El Tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución exenta que califica favorablemente el proyecto que impulsa la empresa Forestal Arauco S.A., a través de su filial Arauco Bioenergía S.A., que contempla la instalación de 43 aerogeneradores en las comunas de Arauco y Curanilahue y la construcción de subestaciones y una línea de transmisión de 60 kilómetros.

6 de diciembre de 2022
Aguas subterráneas en Área de Desarrollo Indígena.

No es procedente la Consulta Indígena como trámite previo a la concesión de un permiso de exploración o derecho de explotación de aguas subterráneas al tratarse de procedimientos reglados, dictamina la Contraloría.

Sin embargo, recuerda que el MBN debe autorizar las concesiones emplazadas en territorios fiscales y que el dictamen N°25667N19 pronunció –en un caso similar- que es necesario efectuar una consulta indígena preliminar para resolver si se permite o no la ocupación de predios ubicados en Áreas de Desarrollo Indígena.

22 de septiembre de 2022
Recurso de protección acogido.

CORFO debe cumplir con el Convenio 169 de la OIT en lo referido al proceso de consulta para asignar los recursos destinados por SQM al desarrollo de comunidades indígenas ubicadas en el Salar de Atacama, resuelve la Corte Suprema.

Se trata de la decisión un órgano de la administración del Estado, cuyas consecuencias por su potencial económico inciden en las posibilidades de desarrollo de las comunidades indígenas asentadas en el área perteneciente a un proyecto de explotación minera.

31 de agosto de 2022