La tramitación electrónica será la regla general una vez que entren en vigor la totalidad de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880 por la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos.
Contratación pública
Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel cumplimiento ni el contrato firmado dentro de plazo la entidad licitante puede readjudicar la licitación a otro oferente que cumpla las bases.
Resolución de la Policía de Investigaciones que dejó fuera de concurso a empresa proveedora de chalecos antibalas y declaró desierta la licitación, se confirma por la Corte de Santiago.
Normas que inhabilitan al empleador a contratar con el Estado si es condenado por infringir los derechos fundamentales del trabajador, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Las decisiones sobre los concursos de licitación pública deben ser conocidas en sede judicial por el Tribunal de Contratación Pública.
En virtud del principio de especialidad esta judicatura es la competente para conocer acerca de los conflictos relativos a procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos.
Tribunal de Contratación Pública declara ilegal y arbitraria licitación pública porque oferente adjudicado no acompañó programa de gestión de riesgos en el trabajo.
Se adjudicó el proyecto a pesar de que no cumplió con acompañar un programa de gestión de riesgos en el trabajo, según lo exige la Ley N° 19.886, que regula los proyectos que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, en relación con la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Tribunal de Contratación Pública resuelve que plazos para impugnar resoluciones publicadas en mercado público, deben computarse como días administrativos, no judiciales.
Atendida la naturaleza administrativa del procedimiento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los plazos de impugnación deben evaluarse a la luz de lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880.
Empresas productoras de leche en polvo impugnan proceso de licitación convocado por Junaeb para provisión alimentaria de escuelas.
Alegan que se excluyó injustificadamente la leche en polvo del proceso de licitación sin ofrecerse razones suficientes para ello, contraviniendo los reglamentos especializados que definen los alcances del producto y las normas que regulan las licitaciones públicas.
Tribunal de Contratación Pública se inhibe de conocer impugnación de Banco Estado contra Municipalidad de Fresia.
Mientras exista reclamación administrativa pendiente contra la misma entidad licitante, el Tribunal debe inhibirse de conocer la impugnación por el mismo asunto. No resulta posible intentar dos reclamaciones en forma paralela, aunque se hayan impetrado ante organismos diferentes.
CGR se pronuncia sobre la juridicidad de las contrataciones celebradas por la DGA, vía trato directo, para la instalación de un iglú y la reparación de refugios emplazados en Campos de Hielo Sur.
El ente contralor concluye que las contrataciones en cuestión carecen de la debida motivación y, por tanto, no se ajustan a derecho.
TC acogió recurso de inaplicabilidad contra normas que impiden a empresa condenada por prácticas antisindicales o desleales contratar con el Estado por el plazo de dos años.
Es contraria a la Constitución la disposición que, con independencia del comportamiento concreto, imponga una sanción administrativa idéntica a todo evento.
Corte de Valparaíso desestima recurso de protección contra Municipalidad de San Antonio luego de que aclaró que no redujo el plazo de la contrata de una funcionaria.
La actora alegó que el decreto que reduce el plazo de su contratación atenta contra los 9 años que ha desempeñado su cargo, en base a los cuales generó la confianza legítima de que esta situación se mantendría en el futuro.
CS revoca fallo y acoge recurso de protección en contra la Dirección de Compras y Contratación Pública luego que se declarara inaplicable el precepto legal respectivo.
Ordena reincorporar al recurrente al Registro Electrónico de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Proyecto de ley que modifica la ley sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, incorpora una nueva causal de inhabilidad para contratar con organismos de la Administración del Estado.
La iniciativa se funda en la existencia de un gran número de obras financiadas con recursos públicos que se encuentran abandonadas por las empresas adjudicatarias.