No se demostraron las pretendidas causas organizativas y productivas alegadas por la empresa, ni tampoco se respetaron los criterios de antigüedad y proximidad al domicilio a los que se refiere la normativa aplicable.
Contrato de Trabajo
Servicios Locales de Educación Pública pueden mantener contrataciones del nivel central regidas por el Código del Trabajo con cargo a recursos de la Ley SEP.
Norma que considera no terminado el contrato de trabajo si no se pagan las cotizaciones de manera íntegra al momento del despido, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Juzgado de Letras de Loncoche confirma multa a supermercado por “polifuncionalidad” de contrato de trabajo.
Trabajadores a tiempo parcial pueden optar a remuneraciones complementarias en condiciones no desventajosas respecto a los trabajadores a tiempo completo, resuelve el TJUE.
La existencia de umbrales idénticos de activación de la retribución complementaria representa, para los pilotos a tiempo parcial, un tiempo de actividad de vuelo superior al de los pilotos a tiempo completo en relación con su tiempo de trabajo total. Por lo tanto, los pilotos a tiempo parcial tienen una carga de trabajo mucho mayor y cumplen con mucha menor frecuencia los requisitos para tener derecho a una retribución complementaria que sus compañeros que trabajan a tiempo completo.
Resolución que declara el término de contrato por licencias médicas que exceden el plazo legal debe fundarse en forma objetiva y suficiente.
No se consideró el origen de la licencia médica, y que la actora, al momento del despido, ya se encontraba de alta, reintegrada en sus funciones, por lo que no se dan razones para considerar su condición de salud incompatible con su función docente.
Vínculo entre veterinario y el municipio de Talca está regido por el Código del Trabajo.
El profesional era el encargado del Centro Veterinario Municipal y ejercía labores en beneficio de la comunidad; y al existir subordinación y dependencia en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo el vínculo entre las partes, que se prolongó por más de siete años, escapa a la contratación civil.
Entre UBER y sus conductores no existe vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Juzgado del Trabajo de Valparaíso.
Los choferes que prestan servicios en la plataforma actúan libremente de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo negarse a realizar viajes, sin recibir sanción por ello, sin cumplir jornada, recibiendo un pago fijo del pasajero o a través de la aplicación, lo cual no se condice con un contrato de trabajo.
¿Qué es ahora el mobbing? Un nuevo concepto de acoso y violencia laboral a partir de la vigencia del Convenio OIT 190, por Oscar Pérez Ibarra.
En este orden de ideas, puedo afirmar que a partir de la sanción del Convenio OIT 190 estamos frente a un nuevo concepto de acoso y violencia laboral de fuente supralegal que viene a ampliar el concepto que hasta el presente ha sido delineado a través de aportes tanto normativos de rango inferior como esbozos doctrinarios y precedentes jurisprudenciales que deberán adecuarse o reinterpretarse.
Demanda de informático que exigió remuneraciones propias de una relación laboral bajo dependencia se desestima. Las labores que realizó configuran una locación de servicios.
Para tener por acreditada la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, se requiere la triple subordinación: técnica, económica y jurídica. Sin perjuicio de señalar que, en este tipo de relaciones (profesionales que prestan servicios a terceros) la subordinación técnica puede considerarse diluida y hasta inexistente.
Dictamen de la Dirección del Trabajo que fijó el sentido y alcance de la Ley que profesionaliza el fútbol femenino, no es susceptible de impugnarse por la vía de un recurso de reposición.
Lo anterior tiene respaldo jurídico en su Dictamen N°110/11 del 2004 y Ordinario N°0926/2014, como en el Dictamen N° 39.353/2004 de la Contraloría. Sin perjuicio de ello, aclaró nuevamente aspectos de la Ley 21.436 (que promueve la igualdad en la conformación de los planteles femeninos y masculinos).
Vínculo de subordinación y dependencia transforma la prestación de servicios a honorarios en un contrato regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
Al considerar la realidad fáctica de las labores desempeñadas por la demandante, se desprende que cumplía con los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para considerar el vínculo como laboral, al estar sujeta a jornada, horario, supervisión de jefatura, y desempeño de los servicios encomendados en dependencias del empleador.
En ejercicio de la facultad de administración los empleadores pueden utilizar los televisores ubicados en comedores para difundir información relativa a los beneficios con que cuentan sus trabajadores, señala la Dirección del Trabajo.
No obstante, si existe un acuerdo expreso o tácito entre ambas partes sobre libre uso de los televisores –por ejemplo en la hora de colación-, debe prevalecer dicho acuerdo en razón de la fuerza obligatoria de los contratos.
Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes de una relación laboral que requiera de prueba y su ponderación.
A pesar de esto, precisa existe abundante jurisprudencia administrativa sobre la cláusula tácita y el beneficio de estacionamiento, por lo que insta al requirente a concurrir a la Inspección del Trabajo de Valparaíso para que fiscalice los hechos y la configuración de la cláusula.