Contrato de Trabajo

Ley 21.436.

Dictamen de la Dirección del Trabajo que fijó el sentido y alcance de la Ley que profesionaliza el fútbol femenino, no es susceptible de impugnarse por la vía de un recurso de reposición.

Lo anterior tiene respaldo jurídico en su Dictamen N°110/11 del 2004 y Ordinario N°0926/2014, como en el Dictamen N° 39.353/2004 de la Contraloría. Sin perjuicio de ello, aclaró nuevamente aspectos de la Ley 21.436 (que promueve la igualdad en la conformación de los planteles femeninos y masculinos).

15 de abril de 2023
Principio de primacía de la realidad.

Vínculo de subordinación y dependencia transforma la prestación de servicios a honorarios en un contrato regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

Al considerar la realidad fáctica de las labores desempeñadas por la demandante, se desprende que cumplía con los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para considerar el vínculo como laboral, al estar sujeta a jornada, horario, supervisión de jefatura, y desempeño de los servicios encomendados en dependencias del empleador.

8 de enero de 2023
Artículo 505 del Código del Trabajo.

En ejercicio de la facultad de administración los empleadores pueden utilizar los televisores ubicados en comedores para difundir información relativa a los beneficios con que cuentan sus trabajadores, señala la Dirección del Trabajo.

No obstante, si existe un acuerdo expreso o tácito entre ambas partes sobre libre uso de los televisores –por ejemplo en la hora de colación-, debe prevalecer dicho acuerdo en razón de la fuerza obligatoria de los contratos.

28 de noviembre de 2022
Cláusula tácita y beneficio de estacionamiento.

Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes de una relación laboral que requiera de prueba y su ponderación.

A pesar de esto, precisa existe abundante jurisprudencia administrativa sobre la cláusula tácita y el beneficio de estacionamiento, por lo que insta al requirente a concurrir a la Inspección del Trabajo de Valparaíso para que fiscalice los hechos y la configuración de la cláusula.

22 de noviembre de 2022
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Al no acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia los servicios prestados no pueden considerarse como parte de una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

El actor prestó servicios como responsable de un programa municipal financiado por el gobierno regional y en tal función no estaba sujeto a instrucciones ni órdenes de la demandada, escapando de los presupuestos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo.

5 de octubre de 2022