El máximo Tribunal mantuvo a firme la decisión de la magistratura de instancia, al observar que el demandante no probó en juicio la fuente de la obligación que pretendía le fuera reconocida por medio de un pagaré, y en sede de nulidad sustancial impugnó las normas probatorias, y no aquellas decisoria Litis que decían relación con el contrato de mutuo.
Contrato
Devolución de montos otorgados a becaria para cursar un magister en España, se confirma por la Corte Suprema.
Cambio en las condiciones contractuales y pago de remuneraciones de funcionarios de una universidad no son materias que deban resolverse mediante el recurso de protección.
Normas que establecen los reajustes, intereses y multas que se debe aplicar a las deudas por cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución
Corte de Concepción ordena a profesor cesar envíos de correos ofensivos a comisión que dispuso su despido de universidad.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del otrora docente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas al remitir a las casillas institucionales de las recurrentes, mensajes ofensivos y que atenta contra su honra.
A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero, por Nicolas Boeglin.
Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente.
Juzgado de Letras de Coyhaique ordena al Gobierno Regional indemnizar con más de 360.000.000 a empresa que construyó Microcentral Hidroeléctrica de Puerto Gaviota.
En el fallo la magistradacondenó al Gobierno Regional de Aysén a pagar las sumas de $314.643.032, por mayores gastos generales, y $54.968.896, por el cable utilizado y no pagado.
Corte Suprema confirma fallo que acogió parcialmente demanda contra resort por infracción a ley del consumidor.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda presentada por el Sernac y que declaró nulas las cláusulas décima y undécima, mas no la octava, de los contratos de adhesión para el uso de instalaciones recreativas del club.
Tribunal de Contratación Pública no es competente para conocer de eventuales incumplimientos acaecidos en la etapa de ejecución del contrato.
El adjudicatario no habría cumplido con los plazos en la entrega de los productos.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra inmobiliaria por incumplimiento de contrato de compraventa de vivienda.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
Arrendatario debe saldar rentas impagas tras no lograr acreditar la existencia de compensaciones producto del arriendo de otra propiedad, resuelve la Corte de Arica.
Se desestimó también la demanda reconvencional mediante la cual se buscaba el reembolso de lo supuestamente invertido en mejoras al bien raíz arrendado.
Corte de Arica ordena al Ministerio Público reintegrar a abogado asesor de la institución.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y estableció el actuar ilegal y arbitrario del ente persecutor “puesto que la referida ausencia de motivos que justifiquen la decisión allí contenida, demuestra que ha obedecido al mero capricho de la autoridad que la expidió”.
Obras adicionales que excedan el 10% del valor total del contrato de Normalización del Hospital de Villarrica pueden autorizarse si la empresa contratista consiente en ello.
No obstante, el valor total de las obras adicionales no puede exceder el 30% del monto del contrato originalmente acordado.
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato de sociedad conyugal disuelta.
Se sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil correspondía al demandado acreditar el cumplimiento de la obligación de pagar la deuda del Banco de Chile, lo que no aconteció pese a habérsele ofrecido la oportunidad legal para ello.