Los Cupos para Pueblos indígenas en la Convención Constitucional.
El documento explica la reforma constitucional, que incorpora 17 cupos para representante de pueblos originarios en el órgano constituyente.
El documento explica la reforma constitucional, que incorpora 17 cupos para representante de pueblos originarios en el órgano constituyente.
La redacción de la nueva Constitución presenta un escenario ideal para dar más protagonismo a las regiones a través de mecanismos de descentralización efectiva.
Es necesario reducir el límite del gasto electoral para promover la participación de los candidatos que provienen de sectores medios y populares.
Se denegó orden de no innovar solicitada por la recurrente.
La Ley Nº20.960 no contempla el derecho a voto de los ciudadanos chilenos que residen fuera del país en la elección que se realizará el 11 de abril.
Los interesados en ser candidatos a convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales deben presentar sus candidaturas ante el Servicio Electoral a más tardar la medianoche del 11 de enero.
Los diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución.
Se busca promover las candidaturas independientes de quienes hayan dejado de militar en partidos políticos.
Se reduce el número de patrocinios necesarios para ser candidato a la Convención Constitucional.
La elección se realizará el 11 de abril de 2021.