Convenio 169 de la OIT

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la consulta previa de comunidad indígena afectada por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.

La autoridad certificó a la empresa ejecutora que no estaba obligada a surtir dicho trámite y señaló que la intervención de los municipios en esta clase de proyectos solamente se da en la etapa de ejecución mas no en su formulación y/o aprobación. Estas respuestas, lejos de constituir argumentos constitucionalmente admisibles para negar la procedencia de la consulta, son los motivos de su vulneración.

20 de abril de 2024

Juzgado peruano declara que río y sus afluentes son titulares de derechos.

26 de marzo de 2024
Tiene derecho a fluir, para garantizar un ecosistema saludable, a brindar un ecosistema sano, a fluir libremente de toda contaminación; a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; a la biodiversidad; a que se la restaure; y a la regeneración de sus ciclos naturales, entre otros.

Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de participación de los pueblos indígenas en relación a proyectos de infraestructura que afecten a las comunidades indígenas.

10 de marzo de 2024
No debe perderse de vista que este tipo de políticas de diálogo resultan necesarias en el actual modelo constitucional, donde la inclusión, la proscripción de la discriminación y la procura del bienestar permitan la adopción de nuevas medidas que no estigmaticen de forma radical a ningún ciudadano ni grupo poblacional; sino todo lo contrario, alcancen la paz social, nuevo derecho implícito que emerge del cuadro de principios y valores de nuestra Constitución.