El Reglamento Interno de convivencia escolar del centro recurrido contempla una nutrida normativa acerca de la forma de proceder ante eventos que puedan significar la pérdida de la condición de apoderado, pero en la práctica, de acuerdo a lo informado por la citada entidad, ninguna de dichas exigencias fueron cumplidas.
Convivencia Escolar
Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.
Colegio no aplicó las normas de su Reglamento Interno al sancionar la fuga de estudiantes y la manipulación de extintores.
Corte de Concepción ordena a colegio de San Pedro de la Paz renovar matrícula de alumno de primero medio.
Labores de encargado de convivencia escolar son de índole técnico-pedagógicas y deben regirse por las normas de la ley N° 19.070, conocida como Estatuto Docente.
Por tanto, corresponde considerar el tiempo servido por un profesional en calidad de encargado de convivencia escolar para efectos de proceder a los 3 los años necesarios para acceder a la titularidad docente de profesores contratados a plazo fijo.
Colegio actúa de forma insuficiente en la prevención de conflictos escolares en el grupo curso del estudiante afectado, lo que vulnera sus derechos.
Los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño.
Proyecto de ley busca eximir a estudiantes con trastorno del espectro autista de la aplicación del procedimiento sancionatorio por infracción a las normas de convivencia escolar.
Para los autores de la moción la Ley Aula Segura ha sido aplicada de manera desproporcionada y discriminatoria, principalmente con niños, niñas y adolescentes que pertenecen a la comunidad educativa con Trastorno Espectro Autista (TEA).
Suspensión de estudiante de actividades académicas no puede transformarse en una medida permanente por el menoscabo que produce para su proceso educativo.
Prolongar indefinidamente la separación del menor del resto del alumnado e impedir la interacción directa con éstos y los profesores, constituye una forma de discriminación que al día de hoy resulta desproporcionada e injustificada.
Apoderada que emite dichos sobre los sufrimientos padecidos por su hijo en el colegio, no vulnera el derecho a la honra del recurrente.
Las publicaciones fueron además emitidas por un medio de comunicación local, que no ha sido recurrido y respecto del cual esta Corte no podría adoptar medida alguna.
Multa aplicada a establecimiento educacional se deja sin efecto por cuanto su actuación se ajustó a lo establecido en su Reglamento Interno.
Disponer que el alumno deba asistir a un programa de sesiones individuales con el Consejero del Colegio no puede ser considerado como una medida disciplinaria, toda vez que se trata de una medida de apoyo educacional.
Expulsión de estudiante por porte de un arma deviene en ilegal al comprobarse que se trataba de una pistola de juguete.
Sin mayores explicaciones, ni menos investigación, la falta gravísima de portar armas en la escuela devino en que el arma no era tal, sino que se trataba de una pistola de juguete, lo que hace variar la naturaleza de la falta.
Profesoras que prestaron servicios en Corporación Educacional deben abstenerse de emitir comentarios difamatorios en contra el colegio y su personal por Facebook.
Sus comentarios importan una perturbación arbitraria al derecho a la honra, imagen y buena reputación del colegio y su funcionaria, amparadas en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República.
Colegio no aplicó un justo y racional procedimiento a estudiante sancionada con expulsión, por lo que la medida se deja sin efecto.
Se vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, dado que es un derecho de la alumna ser tratada en un proceso sancionatorio, como el que se llevó en su contra, en iguales condiciones que otros niños en igual situación.
Medida de cambio de apoderado adoptada por el colegio y abstención de la madre de ingresar al establecimiento para garantizar la integridad física y psíquica de los profesores, debe ser supervigilada por la Superintendencia de Educación.
En cumplimiento de sus funciones de supervigilancia de la normativa educacional debe velar por el cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad educativa y, a la vez, adoptar las medidas para la materialización de sus derechos.