Se observa que los solicitantes no aportaron ninguna prueba de urgencia o extrema gravedad, ni prueba de daño irreparable, que resultaría de la aplicación del Decreto. En efecto, solo solicitan la medida sin demostrar la existencia de las condiciones exigidas por el artículo 27(2) del Protocolo. En el presente caso, la solicitud de suspensión no puede ser acogida.
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Demanda contra Malí por no ejecutar un laudo arbitral favorable a unos sindicatos, se desestima: demandantes no agotaron los recursos en sede nacional.
Tribunales de Tanzania observaron el debido proceso durante el juzgamiento de una profesora que fue condenada a 30 años de cárcel por tener relaciones sexuales con un alumno menor de edad.
La asistencia legal gratuita y el derecho a la información en sede penal son garantías del debido proceso que deben ser observadas por los tribunales nacionales
Gobierno de Túnez vulneró los derechos fundamentales de sus ciudadanos a causa de decretos presidenciales dictados contra el parlamento del país.
El gobierno tenía la obligación de considerar otras medidas menos restrictivas para hacer frente a la disputa de poderes antes de tomar medidas tan drásticas como la suspensión de las facultades del Parlamento y la limitación de la inmunidad de sus miembros, que fueron elegidos libremente por los ciudadanos.
Estados que apoyaron admisión de Marruecos en la Unión Africana no conculcaron los derechos de la minoría saharaui, pues ello no implica un apoyo a la ocupación marroquí del Sahara Occidental.
Los Estados demandados no han vulnerado el derecho a la autodeterminación, puesto que no concurren las 3 condiciones copulativas exigidas: un acto u omisión que viole el derecho internacional (hecho internacionalmente ilícito); el hecho debe atribuirse a los Estados demandados (atribución); y el acto debe causar un daño o una pérdida (vínculo de causalidad).
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, publican el primer Reporte Conjunto sobre su Jurisprudencia 2019.
Integra una selección de los principales desarrollos jurisprudenciales en las decisiones de cada una de las Cortes durante ese año.