Solo es susceptible de ser reclamada ante la Corte de Apelaciones la sentencia definitiva que dicte el Tribunal de Contratación Pública.
No puede prosperar el recurso de hecho, considerando que las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil llenan los vacíos que pueda presentar la tramitación de la acción de impugnación, pero no apuntan al régimen recursivo de las resoluciones que dicte el señalado tribunal.